- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ME QUIERO SEPARAR Y QUIERO SABER SI MI PAREJA TIENE DERECHOS SOBRE MI PROPIEDAD YA QUE VIVIMOS EN UNION LIBRE.
- Consulta : 268419
- Autor : kikaarjona_NR
- Publicado : Miércoles 10 de Junio de 2015 17:43 desde la IP: 187.234.203.71
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,227
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 10 de Junio de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
ME QUIERO SEPARAR DE MI PAREJA Y TENGO TRES HIJOS CON EL UNO DE 16, 9 Y 2 AÑOS, EL MOTIVO FUE INFIDELIDAD, YO TENGO UNA CASA QUE ME DEJO MI MAMA Y HACE DOS AÑOS ME DIERON LAS ESCRITURAS DE MI PROPIEDAD SOLO A MI NOMBRE, TENGO TAMBIEN UN NEGOCIO PROPIO, PERO EL ME AMENAZA QUE EL NO SE VA A IR Y QUE LE TENGO QUE DAR LA MITAD DE LA CASA Y REPARTIR LOS BIENES DEL NEGOCIO Y DE LA PROPIEDAD, MI PREGUNTA ES ,SI EL TIENE EL PODER LEGAL DE QUITARME LA CASA.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 381390
-
Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Junio de 2015 19:09 2015-06-10 19:09 desde IP: 187.189.240.211
Buenas tardes. Es importante saber si usted se caso por sociedad conyugal o separación de bienes, lo que si le puedo adelantar es que , ningún bien que se heredo es, sujeto a repartición en casi de que se hayan casado por bienes mancomunados o sociedad conyugal, por eso es importante saber si ,la casa que le dio su mama se la dio en un acto juridico de herencia , ya que si fuera en otra figura jurídica, como compraventa seria una asesoria diferente, y en cuanto a que no quiere salirse, hay muchos medios legales, para lograr que se salga por ejemplo una demanda de violencia intrafamiliar, de erradicación de la violencia intrafamiliar y solicitar la salida del domicilio conyugal, como proteccion a la integridad humana. Estaremos para servirle si gusta alguna asesoria ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS LIC VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA 42019327 47513170
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 381392
-
Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Junio de 2015 19:40 2015-06-10 19:40 desde IP: 189.137.220.209
Mí estimada consultante Kikaarjona:
Mire, los abogados que luego asesoran en este Foro, hasta parece que ni siquiera leen las preguntas, ya que Usted claramente dice que vive en unión libre, y más sin embargo mi antecesor detalla que: -“””Es importante saber si usted se casó por sociedad conyugal o separación de bienes-“””, por lo que debe de acercarse a un abogado especialista en la materia, toda vez que si ninguno de los dos está casado, por los hijos que tienen se da el concubinato, y como lo podrá usted observar, si su concubino le acredita algunos extremos de su pretensión , si podría llegar a reclamarle algunos derechos derivados del concubinato en el Distrito Federal
Registro No. 168971
Localización: - Novena Época.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- XXVIII, Septiembre de 2008.- Página: 1219.- Tesis: I.4o.C.147 C.- Tesis Aislada.- Materia(s): Civil
CONCUBINATO. LA INEXISTENCIA DE UN RÉGIMEN PATRIMONIAL, NO IMPIDE LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL TRABAJO COMÚN DE LOS CONCUBINOS, MEDIANTE LAS REGLAS DE LA SOCIEDAD CIVIL.-Cuando la pretensión de la liquidación de bienes y derechos surgidos durante el concubinato descansa sobre la base de que su adquisición fue el resultado del trabajo común de ambos concubinos, la decisión respectiva debe emitirse sobre la base de las reglas generales de la sociedad civil. La ley no establece un régimen patrimonial en el concubinato; sin embargo, en conformidad con los artículos 18 y 19 del Código Civil, y 2o. del Código de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos para el Distrito Federal, los tribunales no deben dejar de resolver las controversias sometidas a su consideración ni aun ante el silencio o insuficiencia de la ley, antes bien, deben emitir decisión conforme a la letra de ésta o a su interpretación jurídica y a falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho, con tal de que el actor determine con claridad, la clase de prestación que exija del demandado y el título o causa de la petición. Con apoyo en lo anterior, es posible resolver que, cuando cualquiera de los concubinos demanda la liquidación de los bienes adquiridos mientras duró tal convivencia y apoya su pretensión en que el acervo que pretende liquidar es resultado del trabajo común de ambos concubinos, tal petición se refiere, en realidad, a la liquidación de una sociedad civil de hecho. Esto es así, porque el artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal define el contrato de sociedad civil como aquel en que: "... los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.", en tanto que sobre el mismo tipo de sociedad el artículo 2689 del propio ordenamiento dispone: "La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.". Sobre estas bases, si bien la ley no prevé un régimen patrimonial en el concubinato, es válido afirmar que entre concubina y concubinario surge, de hecho, una sociedad de esta naturaleza cuando existe entre ellos el acuerdo de voluntades -que no necesariamente debe ser expreso, pues es admisible el consentimiento tácito (reconocido en el artículo 1803 del Código Civil para el Distrito Federal)- por virtud del cual, en atención a la naturaleza de esa relación como institución de derecho familiar, convinieron en combinar sus recursos y sus esfuerzos para lograr la realización de un fin común, a saber: la constitución de un núcleo familiar, cuyo trabajo conjunto tiene la finalidad de sufragar las necesidades de sus integrantes. De esta manera, dentro del concubinato, se forma la sociedad civil de hecho respecto de la cual han de aplicarse las disposiciones que rigen a dicha sociedad. Por ende, ningún impedimento existe para llevar a cabo su disolución y ulterior liquidación en conformidad con lo dispuesto por el artículo 2691 del Código Civil para el Distrito Federal.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 381394
-
Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Junio de 2015 20:09 2015-06-10 20:09 desde IP: 141.0.8.142
Hola, bien en primer lugar sobre el inmueble (casa) , el no puede pelear nada, sin embargo te puede reclamar el 50 % de lo que valga el negocio.
Ahora bien no indicas si el trabaja, el salario que percibe, o si es que tu lo mantienes, En todo caso es posible rescatar el 100 del valor de tu negocio, puedes llamarnos para darte una asesoria personalizada sin costo ,en la cual podamos darte opciones para realizar tu separacion en beneficio tuyo, Recuerda que al iniciar la demanda enla via familiar, el juez ordenara de inmediato que el se retire del domicilio, apercibido penalmente sobre su renuencia a llevar a cabo el desalojo, llevandose solo sus pertenencias personales, ya que como te indico el podria en su caso reclamar la mitad de los bienes muebles comprados durante el concubinato.
Asesoría jurídica sin costo, te ayudamos a resolver cualquier problema legal o a hacer diversos trámites ante dependencias gubernamentales, llámanos!!!
E-Mail: cjcastaneda_ivan
Lic. Ivan Hernandez Castañeda
Tel. 62586643
Oficina: 59371989
Whatsapp: 5562586643 -
Autor






