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NULIDAD PARA EFECTOS - PROFECO
- Consulta : 266809
- Autor : extra_NR
- Publicado : Martes 26 de Mayo de 2015 12:20 desde la IP: 189.133.158.144
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 26 de Mayo de 2015
Estado de Referencia: Tabasco
Buenas tardes.
Espero que tengan buena tarde, y que puedan aclararme una duda que tengo, respecto a una sentencia del Tribunal Fiscal, en contra de una multa que impuso la Profeco.
Tengo un negocio, y la profeco hizo una verificacion, y en lo que llamaron "procedimiento por infracciones a la ley", al final me imponen una multa por 7500.
Me asesore con un abogado (mismo que ya no puede atenderme por encontrarse enfermo), y determino que se meteria un juicio de nulidad. Se hizo y la sentencia del tribunal de justicia fiscal y administrativa, resuelve decretar la "nulidad para efecto de que la PROFECO motive suficientemente la resolucion.
Mi duda es: La profeco tiene 15 dias para resolver su procedimiento por infracciones, la resolucion original (la que se impugno) la emitieron el día 15. Si ahora con la sentencia del tribunal, la profeco puede emitir una nueva resolucion, que pasa con esos 15 días? se vuelven a contar? o ya no se vuelven a contar?
Espero haber sido claro, y puedan apoyarme
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 380534
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Mayo de 2015 02:29 2015-05-27 02:29 desde IP: 187.202.227.79
Pues si le entendí bien, la respuesta que busca es:
La profeco tiene 15 dias, es un término, el cual usted, al interponer una demanda ante el TFJFA "cortó, suspendió ese término", ya que usted impugnó su resolución, ahora bien, en la sentencia del TFJFA debe decir cuanto tiempo tiene la profeco para emitir una nueva resolución, y sino, desde el momento en el que profeco tenga conocimiento de la sentencia, a partir del dia siguiente en el que surta efectosla notificación de la misma, iniciará de nuevo el término de quince dias para que resuelvan su procedimiento por infracciones, y de nueva cuenta usted tendrá otra vez un término para impugnar la resolución nueva si nuevamente la considera ilegal.
Saludos.
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