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¿UN MILITAR EN EL ACTIVO Y EN HORAS DE SERVICIO PUEDE SER DETENIDO POR POSESIóN DE CARTUCHOS?

  • Consulta : 266640
  • Autor : Mar09Isa11
  • Publicado : Domingo 24 de Mayo de 2015 20:50 desde la IP: 189.192.112.70
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,140
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  • Autor
    Consulta

  • Mar09Isa11
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas noches, Disculpen la informalidad de mi saludo.

    La situacion es la siguiente, mi esposo es militar y fue privado de su libertad, previo a esto el recibio la orden de su jefe inmediato de entregar una mochila (de la cual el desconocia el contenido)justo al momento en que terminaba su horario de servicio  el entrego  dicha mochila a un ex compañero cuando un segundo comandante llego al lugar en el que se encontraba mi esposo y pidio revisar el contenido de esa mochila.  El ex compañero ya tenia en mano la maleta y estaba en su posesión pero fua a mi esposo a quien detuvieron, al revisar la mochila solo le encontraron 25 cartuchos de un arma que me nombro como carabina, el se reservo el derecho de su declaracion pero ahora ya le dictaron auto de formal prisión. los hechos ocurrieron el dia 19 de mayo del 2015 en Reynosa Tamaulipas, en este proceso tuvieron conocimiento los del MP y los jefes del batallón donde el se econtraba, Los del Mp se declararon incompetentes pero le dictaron auto de formal prisión y sera trasladado el dia 25 de mayo al tribunal de justicia militar en el estado de México. Podrian indicarme si ¿este proceso esta apegado a sus derechos o estan violando alguna garantía?Esta es toda la información que tengo de como sucedieron los hechos. Cuenta con numero de expediente.

    Agradesco la atención prestada y el tiempo dedicado a la lectura de esta consulta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 380325

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Primero dice....militar en horas de servicio....luego,  que al momento de terminar su horario......tomando lo segundo, al momento de haber terminado el horario y sometido a revision, en ese momento llevaba los cartuchos de manera ilegal y mas que lo estaba entregando a un tercero (ex militar), por lo que de haber sucedido asi, el cometio delito y por eso le dictaron formal prision...ahora, el debe solicitar la asistencia de un abogado penalista militar de oficio, para que atienda su situacion......



  • Autor
    Respuesta No: 380335

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    El hecho de que haya estado de servicio o no, su esposo, nada tierne que ver con el o los objetos encontrados motivo del delito, en este caso los cartuchos que comenta.

    Es decir a nadie se le exime de un delito por encontrarse de servicio realizando conductas ilicitas; la detencion de su esposo fue para deslindar responsabilidades y como no demostro su inicencia con la argementacion que los cartuchos eran de X persona, lo dictaron el auto de fomal prision.

    Saludos.  



  • Autor
    Respuesta No: 380344

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches:

    Estimada consultante, haga caso omiso de los comentarios de los foristas que me anteceden, es más que evidente que no poseen los conocimientos necesarios para poder brindar asesoría jurídica de calidad y solo confunden y mal informan a los consultantes. 

    Permítame informarle que su esposo no ha cometido ningún ilícito, ya que como miembro en activo del instituto armado, le está permitido la portación de armas (incluidos cartuchos) para uso exclusivo del ejército, sin que para ello requieran de permiso para su portación, tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que a la letra dice: ARTÍCULO 24.- Para portar armas se requiere la licencia respectiva. 

    Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables.

    Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables. 

    Por otra parte, la detención de su esposo por lo que Ud. refiere, no fue apegada a derecho, fue ilegal ya que se están violando sus  derechos humanos consagrados en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    si el Ministerio Público se declaró incompetente, es importante saber que autoridad lo consignó sin que para ello hubiera una averiguación previa o carpeta de investigación.

    Es menester que se haga asesorar por un abogado de sus confianzas.

    Espero que esta información le sea de utilidad.

    Saludos Cordiales.

    Lic. Anguiano



  • Autor
    Respuesta No: 380347

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hay anguiano. El que no conoce de leyrs eres tu. Tu mismo lo mencionas en el parrafo cuarto de tu comentario "podtan portar armas en laos casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley......" Un militar por el hecho de sr militar no puede usar un tipo de cartucho que no sea de su arma. Entiendes eso. O no dabes ni si quiera a que me refiero cuando digo Arma?. Epero poder asesorarte.





  • Autor
    Respuesta No: 380352

  • Lic.Marco Cuevas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches querida consultante, por favor, haga caso omiso de los comentarios del Lic. Anguiano, ya que parece que no cuenta con el órgano necesario o la capacidad lectora suficiente para comprender que a su esposo lo detuvieron por ENTREGAR MUNICIÓN ACTIVA A UN CIVIL (Ex-compañero, como lo menciona), es decir, su esposo no fue detenido por portar o no armas o municiones dentro o fuera de su turno, sino porque entregó munición a quien no debía de entregarla, pese a que esas fueron las indicaciones de su superior inmediato, (lo cual tendrá que demostrar para deslindar responsabilidades, y por lo que comenta, parece que no logró hacerlo en primera instancia).

    Le aconsejo que se asesore de un abogado especialista en materia penal, y Lic. Anguiano, trate de leer las consultas, ya que al ofender a los demás foristas, para, a final de cuentas, equivocarse en su asesoria, lo único que consigue es ponerse en ridículo y en evidencia.

     

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 380355

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Lic. Mario Cuevas:

    Tiene Ud. toda la razon, y no tengo ningun inconveniente en externar una disculpa publica. Efectivamente omiti  el importante hecho de  que las municiones las entrego a un civil.



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