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PUEDO APELAR EN UNA SENTENCIA DEFINITIVA
- Consulta : 266384
- Autor : tacvbosolis_NR
- Publicado : Jueves 21 de Mayo de 2015 13:28 desde la IP: 201.102.204.17
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,138
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 21 de Mayo de 2015
Estado de Referencia: Estado de México
mi caso esta en que a mi mama a base de engaños, mi cuñada y mis sobrinos le robaron una huella,para llevar a acabo su escrituracion de su casa, la cual en ningun momento mi mama les otorgo ningun papel para ello.escrituraron pero no tenian por donde salir ,entonces fue cuando ellos volvieron a ahcer lo mismo engañaron a mi mama, ya que ella no sabe leer y escribir,y ya padese de sus facultades mentales y tiene 89 años de edad , pero resulto que demanda a mi mama para que le otorgue 3 metros de paso sobre el predio que anteriormente era de de mi mama ahora yo soy el dueño pero demandan a mi mama siendo que a ella no la pueden demandar por que ya no era dueña en ese tiempo mi contrato de compra venta es del año de 1986 y el de mi cuñada es de 1993 pero es un contrato de papeleria que se elaboro en el 2010 pero resulta que en la demanda ella es la que gano mi cuñada y ahora tengo que otorgarle el paso por mi predio y pues lo mas lamentable es que mi licenciado se presto para que mi mama perdiera y ahora mi preocupacion es si en realidad pueden abril la calle sin consultarmelo o tambien demandar a mi mama por incumplimiento que en realidad fuera de sus facultades puso la huella, pero tambien resulta que me dice mi lic. que ya no puedo apelar es verdad y si lo es puedo denunciar esto en los derechos humanos
espero su respuesta y gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 380229
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Mayo de 2015 23:26 2015-05-21 23:26 desde IP: 201.141.203.194
Buenas noches.
En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que el paso que debieron demandar se llama “servidumbre” (Suponemos, para estar seguros necesitamos conocer la demanda) y si el Juez ya dictó sentencia en la cual la concede, no se puede hacer nada sino se recurrió en tiempo y forma. La servidumbre consiste en que debes permitir el paso de tus cuñadas y sobrinos por tu propiedad, pero sigue siendo tuya la misma.
Ahora bien, para analizar mejor tu situación y saber si se puede hacer algo, necesitamos más información, por ejemplo, ¿Fuiste emplazado si eres dueño de la casa?, ¿El contrato esta elevado a escritura publica?... para que a partir de ello se pueda buscar una solución.
Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría.
“PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”
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