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EMBARGO A SALARIO
- Consulta : 266094
- Autor : lero_20_NR
- Publicado : Lunes 18 de Mayo de 2015 19:55 desde la IP: 189.202.39.48
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 18 de Mayo de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 379996
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Mayo de 2015 19:57 2015-05-18 19:57 desde IP: 187.176.101.171
Pagando la deuda que ha incumplido.
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Autor
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AutorRespuesta No: 379998
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Mayo de 2015 20:05 2015-05-18 20:05 desde IP: 201.138.238.142
Saludos!
Repuesta muy simple y verdadera del Lic. raulcadena!
Sin embargo, le transcribo aqui un articulo pertinente a su asunto de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V.
Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.
Por lo anterior, si su deuda es puramente civil, mercantil o de otra indole que no sea la señalada en el articulo anterior, no hay razon legal por la cual embargarle su salario.
Si usted esta incumpliendo con su obligacion de dar alimentos a quien tiene derecho, deje de buscar opciones y pongase a trabajar mejor.
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