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PAGO DE FINIQUITO
- Consulta : 265789
- Autor : travis_1655_NR
- Publicado : Viernes 15 de Mayo de 2015 10:28 desde la IP: 189.158.141.45
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 15 de Mayo de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 379741
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Mayo de 2015 12:28 2015-05-15 12:28 desde IP: 187.176.101.171
Si usted renuncia voluntariamente, tiene derecho al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales.
Sin embargo, es importante señalarle que si usted demanda al patrón por el pago del finiquito, puede también reclamar el pago de la prima de antigüedadm con independencia del tiempo que haya tenido laborando, en virtud de que los nuevos criterios sotenidos por los Tribunales Colegiados, son en el sentido de declarar inconstitucional la fracción III, del artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo, que limita el derecho a esa prestación, a los trabajadores que renuncien al empleo y tengan más de 15 años de servicios; por tanto, es factible que, a pesar de no tener esa antigüedad, obtenga el pago de la prima de antigüedad.
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