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IMSS

  • Consulta : 265101
  • Autor : grupo hursa
  • Publicado : Viernes 08 de Mayo de 2015 13:01 desde la IP: 201.174.202.67
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    Consulta

  • grupo hursa
    USUARIO REGISTRADO

    Buen día soy un patrón quisiera saber si existe la posibilidad de ofrecer los servicios del IMSS al trabajador como lo plantea la ley, con servicios privados, serían los mismos derechos, pero no los ortogaría el IMSS, dado que la constitucion mexicana en el articulo 123 habla de la seguridad social como derecho del trabajador pero no exije que sea por parte del IMSS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 379251

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El artículo 123, constitucional, en relación a la seguridad social, sólo consigna el derecho de los trabajadores a ésta, de forma tal que la obligación y condiciones para proporcionarla se contiene enuna Ley Reglamentaria, que en el caso particular, es la Ley del Seguro Social, por lo que en sus artículos 2o y 3o, textualmente se dispone:

    Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
    Artículo 3. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.

    En ese orden de ideas y respecto a su equivocada percepción que no existe ninguna disposición legal que exija que la Seguridad Social, en el caso de los trabajadores que prestan su servicio, no sea prestada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, debo aclararle que la Ley del Seguro Social puede disipar sus dudas al prevenir, en su artículo 12, que Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones; II. Los socios de sociedades cooperativas, y III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.

    Por tanto, el numeral 15 de la ley en comento señala con toda claridad cuáles son las obligaciones de los patrones a efecto de dar cumplimiento con dicho ordenamiento legal, como ley reglamentaria constitucional de la Seguridad Social al establecer:

    Artículo 15. Los patrones están obligados a:
     
    I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
     
    II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
     
    III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;
     
    IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;
     
    V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;
     
    VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
    Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;
     
    VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
     
    VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y
     
    IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.
     
    Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.
     
    Considerando, además, que el artículo 1o, de la Ley del Seguro Social estblece que sus disposiciones son de carácter general por ser de orden público e interés social, implícitamente señala entonces que su aplicación tiene el carácter de OBLIGATORIA.
     
    Por ende, si bien es cierto, dicha Ley del Seguro Social no prohibe a los patrones que, como prestación extralegal, puedan brindar a sus trabajadores servicios médicos privados, tal permisión no tiene el alcance de eximir al empleador con el cumplimiento de la Ley del Seguro Social.
     
    Adicionalmente, es pertinente señalar también, sólo para ejemplificar los beneficios que la Ley del Seguro Social puede acarrear al patrón que cumple con ella e inscribe a sus trabajadores con el salario que devengan, en los casos en que un trabajador sufre un riesgo de trabajo qye como consecuencia produce la muerte, el patrón queda relevado de la obligación de cubrir a sus deudos las inmdenizaciones que se prevén en la Ley Federal del Trabajo, toda vez que es justamente el Seguro Social quien se subroga en esa obligación patronal, mediante el otorgamiento de las pensiones que corresponden al seguro de riesgos de trabajo, comprendido dentro del régimen obligatorio de aseguramiento.



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