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DIVORCIO

  • Consulta : 264847
  • Autor : francisco_73_NR
  • Publicado : Martes 05 de Mayo de 2015 16:12 desde la IP: 201.173.116.152
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
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  • Autor
    Consulta

  • francisco_73_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    QUE TAL EN ENERO TUVE LA CITA CON EL JUEZ, ME DIVORCIE YA TENGO MI ACTA DE DIVORCIO,FUE UN ACUERDO MUTUO YA TENIAMOS 3ÑOS DE SEPARADOS, PERO EN LA PARTE DE ABAJO DICE Q ME TENGO Q ESPERAR UN AÑO PARA VOLVERME A CASAR , YO DESEO CASARME YA EN EL DE JUNIO , LO PUEDO HACER , NECESITO UN ABOGADO PARA PODER QUE ME AYUDE , QUE ME ACONSEJAN, ADONDE PUEDO IR

     

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  • Autor
    Respuesta No: 379094

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En principio, el artículo 289 del Código Civil del Estado de Nuevo León, lugar que usted señala como el de su referencia, expresamente señala que, para que los cónyuges que se divocian voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, en necesario que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

    Sin embargo, el mismo precepto deja al arbitro juicial el poder reducir dicho plazo, tomando en consideración las cicunstancias que se desarrollaron en el juicio, la fecha del auto a partir de la cual quedaron separados provisionalmente y cuando al cónyuge (varón) le quede bajo su responsabilidad la custodia de los hijos.

    Habitualmente en los casos de divorcio por mutuo consentimiento, en el propio convenio se establece, en alguna de las cláusulas, aunque no es obligatorio hacerlo por no prevenirse en el artículo 1082 del propio Código, hacen el señalamiento que tienen más de un año de separados y solicitan que al dictarse la sentencia, los exima de dejarlos en libertad de vol ver a contraer matrimonio sin espera de plazo alguno.

    En su caso, lo que debe hacer es, asistido de abogado, presentar una promoción al Juez que conoció del divorcio, solicitándole reduzca el término de un año para que usted vuelva a conteraer matrimonio; sin embargo, queda al arbitrio del juzgador si lo disminuye o no.

    El problema es que, de acuerdo al procedimiento oral que se sigue en el caso del divorcio por mutuo consentimiento, en la misma audiencia en que los solicitantes ratifican la solicitud de divorcio y el convenio, el juez decreta un receso por cierto tiempo, habiéndoles saber que aguarden en la sala de espera a que sean llamados nuevamente para oír la sentencia, y al hacérselas saber, igualmente les pregunta si están de acuerdo, y al responder afirmativamente, declara que dicha sentencia causó ejecutoria, de forma tal que en la fecha de dicha audiencia, queda divorciado, sin importar si hicieron o no los trámites para levantar el acta de divorcio y las anotaciones marginales en la de matrimonio.

    Si usted omitió en el convenio estipular la petición a que hice referencia en el segundo párrafo, y la sentencia de divorcio se dictó en enero, no debió esperar hasta el día de hoy para intentar hacer el trámite de reducción del plazo, dada la cercancía de la fecha de su segundo matrimonio.

    Si el Juez no autoriza la reducción del plazo, no podrá contraer matrimonio, pues el Oficial del REgistro Civil se negará a celebrarlo, al existir un impedimento legal para ello.



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