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ASESORIA CAMBIO APELLIDO
- Consulta : 264835
- Autor : victoria.uriel_NR
- Publicado : Martes 05 de Mayo de 2015 15:21 desde la IP: 189.175.200.120
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,229
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 05 de Mayo de 2015
Estado de Referencia: Nuevo León
Buen dia. Me pueden asesorar que procede si estoy casada aun pero tengo mas de 4 años de separada y el año pasada tuve una niña que no es de mi esposo pero la registre hasta que cumplio un año con los apellidos de el pues no podia como madre soltera por no estar divorciada y el papa biologico no quiso hacerse cargo pero no le avise a el lo hice sin que se diera cuenta. Ahora ya lo sabe entonces quiero saber que procede si decide demandarme si me puedwn quitar mi niña o antes de que me demande cambiarle los apellidos pues mi pareja actual me la puede regristar que costos tienen y a donde me debo dirigir espero me ayuden para resolver pronto. Gracias. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 379100
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Mayo de 2015 17:29 2015-05-05 17:29 desde IP: 187.176.101.171
Si usted procreó a una hija fuera de matrimonio, estando casada, y la registró como hija de ese matrimonio, ese registro es legal y legítimo, pues existen la presunción que los hijos nacidos dentro de matrimonio, son de ambos cónyuges.
Ahora bien, si su cónyuge, del que dice se encuentra separada, está enterado de que la registró como hija de él, deberá demandar el desconocimiento de la paternidad, para lo cual tendrá que ofrecer y desahogar la prueba pericial en materia genética, y sólo que a través de ésta se demuestre que él no es el padre biológico, podrá quitársele a la niña sus apellidos.
Por otra parte, su actual pareja no puede, bajo ninguna circunstancia, registrar a la niña con sus apellidos, primero, porque está registerada como hija de su cónyuge, al tener la presunción legal de ser de él, y segundo, porque en el supuesto de que lo hiciera, que repito, no es posible, estaría cometiendo un delito contra el estado civil y la filiación de las personas, al ostentarse como padre biológico de la niña sin serlo, ilícito que se sanciona con pena de prisión, tanto para usted, por consentirlo, como su actual pareja por ostentarse con una filiación que no le corresponde.
Espere a que su cónyuge demande la controversia de la paternidad, y entonces asístase de abogado para que conteste la demanda; su esposo tendrá que demostrar que no es el padre biológico, y sólo hasta que lo acredite, el Juez en la sentencia ordene se hagan las anotaciones marginales correspondientes en el acta de nacimiento de la menor y se haga constar que es hija de madre soltera.
Hecho lo anterior, su actual pareja podrá iniciar los trámites de la adopción plena.
Si su esposo la demanda, no existe riesgo alguno de que le quite a su hija, pues precisamente lo que buscará es que no se le impongan obligaciones derivadas de un vínculo paterno-filial que no existe.
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