- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
YESSICA
- Consulta : 264350
- Autor : j.s.gamboa_NR
- Publicado : Miércoles 29 de Abril de 2015 19:05 desde la IP: 177.225.135.68
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 29 de Abril de 2015
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 378844
-
Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Abril de 2015 19:14 2015-04-29 19:14 desde IP: 187.176.101.171
Los apellidos que le corresponden a una persona, están determinados en la Ley, de forma tal que éstos no se ponen o quintan al antojo del interesado; con mayor razón, cuando es a través de éstos que se tiene el derecho constitucional y legal a la identididad.
Tal cambio, solamente está permitido en los casos en que una persona realiza los trámites ante los órganos juridisccionales competentes, para que se le otorgue la adopción plena de otra; por tanto, su padrastro es quien, asistido de un abogado especialista en Derecho Familiar, decidirá si desea adoptarla a usted o no, y en caso que silo quiera, el que deberá promover el procedimiento respectivo.
-
Autor





