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DIVORCIO POR ADULTERIO

  • Consulta : 263992
  • Autor : g.aguilarch_NR
  • Publicado : Lunes 27 de Abril de 2015 10:32 desde la IP: 187.216.25.242
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,105
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  • Autor
    Consulta

  • g.aguilarch_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Buen día, tengo 13 años y medio casada por el civil y por vienes mancomunados, el pasado 23 de enero me enteré de que mi esposo me es infiel y que tuvo un hijo con su amante, el me pidio perdon y decidimos tratar de resolver nuestros problemas, pero desde entonces lo unico que hace es humillarme e insultarme, al grado de que mi autoestima esta por los suelos, por lo cual he decidido que lo mejor es divorciarnos, mi pregunta es, si aun puedo alegar el adulterio como causa de divorcio? todos los bienes que tenemos estan a mi nombre, de hecho soy yo quien los está pagando, en este caso como procedería la separación de bienes? lo unico que me importa es que a nuestro hijo (3 años) no le falte nada. Tambien hay manera de evitar que nuestro hijo no este cerca de la amante de  mi marido?

     

    LEs agradeceré enormemente de su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 378648

  • alexromero22
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Apreciable consultante El adulterio es una causal mas, de las tantas que usted puede utilizar en su defensa, estando también presente y quizás la mas importante de las causales, la violencia intrafamiliar, demande el divorcio necesario. Suerte...



  • Autor
    Respuesta No: 378649

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)


    Si usted tuvo conocimiento que su esposo engendró a un hijo con otra persona el 23 de enero, es a partir de ese día que cuenta con 6 meses para demandar el divorcio invocando como causal el adulterio.

    En el caso de los bienes adquiridos durante el matrimonio, no obstante están a su nombre, los mismos pasaron a formar parte de la sociedad conyugal, por lo ue al promover el incidente para disolver ésta, a cada uno le corresponde el 50%.

    En cuanto a las convivencias que su hijo tiene derecho a tener con el padre, será el Juez quien determine las condiciones en que se llevaran a cabo, pudiendo pedirse que éstas sean bajo supervisión en el Centro de Convivencias que al efecto tiene el Poder Judicial del Estado.

    Asimismo, deben solicitarse las medidas de protección que sean necesarias para que su cónyuge no cause perjuicio o daños en sus bienes y cese todo acto de violencia familiar en contra de usted y del niño; que se le otorgue a usted la guarda y custodia de su hijo, y que se fije la pensión alimenticia que el padre deberá aportar para cubrir las necesidades alimenticias del menor.

    Asístase de abogado para que inicie a la brevedad el trámite correspondiente.



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