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DERECHO A HEREDAR
- Consulta : 263845
- Autor : Ilianasuarex_NR
- Publicado : Sábado 25 de Abril de 2015 04:23 desde la IP: 189.181.99.116
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 25 de Abril de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
Quien tiene más derecho a heredar mi hija de 3 años o la mama de mi concubino. El falleció y mi"suegra" dice q como no estamos casados no me darán nada y a mi hija tampoco tiene derechos aun que está registrada por los dos es cierto? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 378536
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Abril de 2015 04:33 2015-04-25 04:33 desde IP: 189.217.14.206
De ninguan manera, su hija será heredera universal y usted podrá heredar por la mitad de su hija, si y sólo si acredita haber vivido en concubinato por los cinco años anteriores a la muerte del de cujus.
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Autor
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AutorRespuesta No: 378541
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Abril de 2015 10:58 2015-04-25 10:58 desde IP: 189.137.193.122
Mi estimada consultante Ilianasuarex
Mire, a mi modo de ver las cosas, no es necesario “””-acreditar haber vivido en concubinato por los cinco años anteriores a la muerte del de cujus-“””, lo que en todo caso, serian solamente 2 años, sino que por el simple hecho de haber procreado un hijo y haberlo registrado, ya se da el concubinato.
Código Civil para el Distrito Federal
Artículo 291 Bis.
Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.
No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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