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VENDER PROPIEDAD HEREDADA

  • Consulta : 263596
  • Autor : dauny19_NR
  • Publicado : Miércoles 22 de Abril de 2015 22:32 desde la IP: 189.228.220.253
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • dauny19_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, quisiera solicitar su orientación para el siguiente caso:

    Mi padre falleció en 2011; en su testamento nombró heredera universal a mi mamá (estaban casados por bienes mancomunados). Mi mamá desea vender la casa que está a nombre de mi papá, pero hay quien dice que primero debe adjudicar la propiedad; hay quien dice que deben realizarse cuatro pasos antes de hacerlo (no sabemos cuáles); y quien dice que no es necesario, puesto que ya es suya la propiedad.

    La pregunta es ¿qué debe hacerse en este caso?

    Agradeceré mucho su orientación.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 378387

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches,
     
    Efectivamente, su Sra. madre tiene que abrir un juicio testamentario y cubrir las 4 etapas del juicio sucesorio, pero como ella es eredera universal, se pueden solicitar al juez, se elimine la fase de administración, ya que no hay nada que administrar, las etapas son las siguientes:
    1. Sucesión.
    2. Inventarios y avaluo.
    3. Administración.
    4. Partición y adjudicación.

    Espero que esta información le sea de utilidad.

    Saludos Cordiales.

    Lic. Anguiano



  • Autor
    Respuesta No: 378388

  • Lic.Marco Cuevas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Pues digale a quien le dice, que no le diga tonterias y siempre asesorese con un abogado.

    Debe denunciar la sucesión, por lo que usted menciona, será testamentaria, en ella se dará lectura al testamento, se convocará a todos los que se crean con derecho de la sucesión de juan perez  y después de todo el procedimiento, y  si no hubo más herederos, circunstancias especiales como acreedores de la masa hereditaria, etc etc etc...

    Se declarará a su sra. madre como heredera universal, heredará todo lo que en vida perteneció a su sr. padre, se harán las anotaciones respectivas en el Instituto Catastral/Registro Público de la Propiedad etc...  y es hasta ese momento en el que su sra madre podrá disponer de los bienes, puesto que "legalmente" ya serán suyos. Y no solo de "es que ella es la heredera universal".

     

    Espero que, aunque burdamente, haya resuelto sus dudas. Contrate a un abogado, para eso están.

    Saludos



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