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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 263552
  • Autor : omarblack5589_NR
  • Publicado : Miércoles 22 de Abril de 2015 16:48 desde la IP: 200.4.83.32
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,228
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  • Autor
    Consulta

  • omarblack5589_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes le comento mi caso

    Lo que pasa es que firme como aval de una amiga en un contrato de arrendamiento, ahora ella se fue sin decir nada y me quieren cobrar la deuda a mi, pero hay algunas cosas adicionales que quiero comentarles, primero como aval de ella yo no tengo propiedades propias y se lo comentamos a la persona que le rento el cuarto entonces lleve un documento de predial de la casa donde yo vivo que es de un familiar yo le comente a la señortia que no era de mi propiedad que era de un familiar, entonces se hizo la firma pero mi familiar nunca acudio a firmar dicho documento pero si nos dieron el departamento en renta, ahora el documento de predial que se entrego no tiene nombre a persona dirigida y aun asi lo aceptaron, lo que quiero saber es en ese caso que procede si me pueden cobrar las rentas restantes

     

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  • Autor
    Respuesta No: 378382

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, s le puede cobrar a usted las renas que dejpo de pagar el arrendatario, pues al firmar como fiador, se obligó como si la deuda fuera propia; y si usted no es propietario del inmueble que menciona, podrán embargarle otros bienes muebles e inclusive, hasta el 30% de sus salarios en cuanto excedan del salario mínimo general.



  • Autor
    Respuesta No: 378383

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Difiero un poco en la opinion del forista que me antecede, si bien es cierto que Ud. es obligado solidario de las obligaciónes de la persona avalada por Ud, tambien lo es que antes de intentar cobrarle a Ustes, deverán primero cobrarle al deudor principal, en dado caso que lo intenten primero con Ud., podrá utilizar el beneficio de excusión, esto quiere decir que para hacer valida la firma otorgada con Ud., 

    Artículo2814. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.

    En caso de que le emplacen o le requieran judicialmente el pago, Ud, puede solicitae el Beneficio de Excusión.

     

    Saludos Cordiales.

    Lic Anguiano



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