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EMPLEADA DOMESTICA DEMANDO POR DESPIDO, CUANDO NO SE LE DESPIDIó
- Consulta : 263031
- Autor : anaisavm
- Publicado : Viernes 17 de Abril de 2015 15:31 desde la IP: 177.225.63.128
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 17 de Abril de 2015
Buenas tardes, la empleada doméstica nos demandó por despido injustificado, cuando fue ella quien abandonó el trabajo, luego de que se molesto porque no se le otorgó un prestamo. Mi pregunta es...se considera falsedad de declaración lo que hizo la empleada, porque además mintió sobre su jornada y días de trabajo, entre otras cosas, y si es así; ¿hay sanción por levantar una demanda basada en falsedades? muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 378046
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Abril de 2015 16:36 2015-04-17 16:36 desde IP: 187.176.101.171
No, no incurrió en ninguna falsedad de declaraciones, porque lo que manifiesta en su demanda, lo hace sin estar advertida de conducirse con verdad, ni apercibida de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante una autoridad.
Adicionalmente, usted tiene la posibilidad de comparecer a la audiencia de Conciliación y Demanda y Excepciones a contestar la demanda, manifestando lo que a su derecho corresponda, oponiendo las excepciones y defensas que estime oportunas, para lo cual deberá contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral.
El problema que tienen los patrones que contratan a trabajadoras domésticas, es que incumplen con todas las obligaciones que le impone a cualquier patrón la Ley Federal del Trabajo, lo que le imposibilita a demostrar las condiciones dela relación laboral, pues no celebran el contrato de trabajo por escrito, no recaban recibos de pago, no llevan ningún control de registro de asistencia del trabajador, etcétera, cuando es obligación del empleador contar con todos esos documentos, y si a ello le suma que la Ley Federal del Trabajo presume la existencia del despido por el hecho que el trabajador no esté laborando y que usted tampoco tiene forma de acreditar que, en todo caso, le entregó un aviso escrito en que le hiciera saber la fecha y causas del despido, seguramente, además de los honorarios que tendrá que pagarle a su abogado, también deberá cubrir las cantidades a las que la condenen en el laudo.
Consecuentemente, lo más recomendable es que en la audiencia de conciliación, le ofrezca a su trabajadora el pago de una liquidación lo más cercana a lo que la Ley Federal del Trabajo contempla como derecho de ella.
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Autor
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AutorRespuesta No: 378049
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Abril de 2015 16:50 2015-04-17 16:50 desde IP: 177.225.63.128
Gracias, ya en la junta de Conciliación hicieron el cálculo de lo que le corresponde y no hay inconveniente por pagarle lo que le corresponde. Entiendo que el papel de su abogado será probar que fué despedida y no abandono de trabajo, nuestro papel demostrar que no se le despidió...ella pidió vacaciones en Enero y se tomo enero y febrero con nuestro permiso, y para regresar a la ciudad nos pidió dinero y se hizo el deposito con ese próposito, hay mensajes de celular donde ella solicita ese dinero; si hubiera intención de despedirla no se le hubiera otorgado ni el permiso ni el prestamo...esta información ¿puede servirnos como prueba de que no había ninguna intención de correrla de su trabajo?
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AutorRespuesta No: 378062
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Abril de 2015 18:58 2015-04-17 18:58 desde IP: 187.176.101.171
Contrario a lo que usted piensa, la trabajadora no está obligada a demostrar que la despidieron, ya que tiene a su favor la presunción legasl de que así ocurrió al no estar ya trabajando; por tanto, es a usted a quien le corresponde probar que no la despidió, o bien que el despido fue justificado.
Los mensajes de celular carecen de valor probatorio, a menos que ofrezca para su perfeccionamiento una prueba pericial que le saldrá más cara que lo que pudiera corresponderle de indemnización a la trabajadora.
En cuanto a las vacaciones que dice le otorgaron en enero, reitero, si no tiene usted documentos que acrediten que así fue (recibos de nómina en que se consignen las fechas de vacaciones y se incluya el pago de la prima vacacional, listas de asistencia en que se encuentra la anotación que se encontraba de vacaciones, etcétera), difícilmente podrá acreditar que efectivamente se las concedieron.
Si en la Junta de Conciliación les hicieron el cálculo de lo que le corresponde, y la trabajadora acepta esa cantidad, entonces en la etapa conciliatoria podrán celebrar un convenio para dar por concluído el juicio.
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