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MUCHAS DUDAS SOBRE MI JUICIO DE INTESTADO

  • Consulta : 261689
  • Autor : chido47
  • Publicado : Lunes 06 de Abril de 2015 13:38 desde la IP: 187.189.164.92
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  • chido47
    USUARIO REGISTRADO

    hola buenas noches tengo muchas dudas  cuando fui a levantar mi juicio sucesorio me aparece que mi prima levanto un juicio sobre la misma propiedad para el intestado y pidiendo herencia  de mis papas por gratitud diciendo muchas mentiras diciendo que no saben donde vivo que deje a mis padres siendo que vivo en la casa donde vivian mis padres desde mucho tiempo antes de que fallecieran en el expediente que llevan me dijo mi licenciado que tenian que unirce por que no podian llevar dos juicios de lo mismo de hay tengo las dudas  ¿tengo que hablar con el juez para aclarar las mentiras? tienen derecho  a herencia por gratitud  cuantas audiencias puedo tener en lo largo del juicio me pueden negar el expediente y por que no me han llamado en los meses que tengo esperando los meses que llevo son 4 puedo perder la casa de mis padres

     

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  • Autor
    Respuesta No: 377379

  • Montyel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Saludos chido47  ...por aca mas  o menos en el orden de lo que  comentas..no veo el lugar de la Republica de referencia,  pero en general observa  en orden analiza  y emprende esto: 

    1.- Si, asi es se tienen que unir los expedientes para que se lleve en uno solo, esto lo pide tu abogado y es por medio de unos escritos, al unirse los expedientes se forma uno solo en donde conocera el Juzgador de las dos situaciones es decir la de la prima y se resuelve y el tuyo y tambien se resuleve........

    2.- LLega pero ya... lo mas pronto si es posible mañana mismo,  y pide tu expediente en el Juzgado donde lo empezaste. tu solito en eso no necesitarias ayuda ni ir con nadie...... y  observa detenidmante si ya los Juntaron se tubo que haber ingresado un escrito donde se pide o se da conocimiento,  observa detenidamente si es que ya estan los dos ( el de la prima, y el tuyo juntos )  o al menos un escrito donde ya se le este pidiendo  haciendo del  conocimiento al juez de lo que esta pasando en otro juzgado, si no hay nada...ojooo, tu abogado no esta haciendo nada en cuatro meses ?? eso se hace en media hora y solo es ingresar un escrito........ ( LLeva fundamentos y conceptos juridicos, no es un escrito norma  lo un oficio normal, para eso si requieres abogado)

    3.-Si es necesario  muy indispensable y urgente  que le digas al juez que hay una persona que trata de hacer fraude y que se conduce  totalmente con mentiras...se lo tienes que decir pero por medio de escritos, no es hablar directamente ..procesalmente no tienes los conocimientos eso lo hace tu abogado...seguro en cuatro meses no lo ha hecho..............eso es enc orto tiempo, sobre todo es urgente que se haga,  muuuuy urgente.....

    5.- NOOO tiene drecho por gratitud, por muchas razones la primera porque en el orden de preferencia tu eres EL UNICO CON DERECHO PUES ERES EL HIJO ...si no hubiera hijos el orden es distinto ( seguirian los padres..hermanos, etc...) la señora prima tuya es una  delincuente  ( aclaro si es que sabe que tu existes,   donde vives y si se conocen es decir que se llevan conocen y tienen una relacion de primos  ) si es asi estas ante una fraudulenta.....

    6.- Si tu eres el HIJO ella ya no entrara  JAMASSS..........y menos  con su argumento de GRATITUD eso no existe si eres hijo es tu derecho Juridico, no  ELLA NO ENTRA, ......... 

    7.-  Si insiste con ese absurdo argumento de gratitud...demuestra que no fue asi...........hazlo  con algunas pruebas sencillas y con eso no necesitas mas  solo  desvirtuas y aclararlas, todo lo que ella diga en su actuar esta siendo delictivo.....

    8.- PARA NADA NO TIENE DERECHO A HERENCIA POR GRATITUD...... pero si a una celda.....TIENES QUE SACAR UNA COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE DE ELLA Y DEL TUYO,  DESPUES DE QUE  YA ESTEN JUNTOS EN UNO D ELOS JUZGADOS ( QUE YA ESTEN JUNTADOS )   y con esos dos JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS IR AL MP al Ministerio Publico de tu localidad  ahi mismo en la entrada del Juzgado pregunta donde esta el mas cercano y vas a decir que quieres  interponer una demanda por FRAUDE PROCESAL, te aclaro la DOCTRINA JURIDICA dice que si es posible poner este tipo de demanda aun cuando no ha habido un efecto o resultado, es decir antes de que se dictara una sentencia a favor de ella o en contra de ella,  no es necesario una Resolucion (Sentencia)  pues el animo y los documentos como COPIAS CERTIFICADAS   le configura un tipo de DELITO  Penal, en Resumen........  si alguien te dice que no se puede...no les hagas caso solo hasle caso al MP, y  en tu demnada dile de todas las mentiras y como quiere hacer un faude PROCESAL Y ACTOS JURIDICOS SIMULADOS, dilo asi con esas palabras a la autoridad, para que INICIE TU DEMANDA PARA TU  señora PRIMA...

    9.- SI TIENEN MUCHAS AUDIENCIAS PARA LLEVAR TU ASUNTO PUES SE LLLEVARA COMO ASUNTO CASI CONTENSIOSO  ( De Controversia  legal)  es decir  con intereses diferentes , el tuyo  es el JUSTO POR LEY y el de ella que es un delito  llamado FRAUDE PROCESAl, y actos juridicos simulados, ambos penados por la ley......

    9.- NOOO te pueden negar el EXPEDIENTE, solo con tu credencial de elector ve a donde esta ese juzgado y diles que eres PARTE EN EL JUICIO  LES DAS EL NUMERO DE EXPEDIENTE, y les dices que te lo presten de favor que lo necesitas ver...... POSTERIOR A VERLO Y CHECAR QUE YA LOS JUNTARON EL DE TU PRIMA Y EL TUYO,  DILE QUE DE FAVOR VAS A METER UN ESCRITO PARA PEDIR UNAS COPIAS CERTIFICADAS,...............QUE EN CUANTO TIEMPO TE  PODRIAN HACER EL FAVOR DE ENTREGARTELAS.  ( NO TE PREGUNTAN NI PARA QUE NI NADA, TU TIENES EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE PODER LAS COPIAS QUE REQUIERAS CUANDO QUIERAS, PUES ERES PARTE DEL JUICIO)  Pero se piden por Escrito.

    10.- .NOOO te pueden negar el expediente cuantas veces lo quieras ver............... solo ve y pidelo en el juzgado  solo lleva  tu credencial de elector...........a la persona pedirle de favor  que eres PARTE EN EL JUICIO.... Si un dia no te lo prestan es porque esta para FIRMA DEL JUEZ O PARA ALGUN  ACUERDO interno del Juzgado, con algun auxiliar del Juez, pero eso ahi mismo te lo dicen y te dicen mas o menos en que fecha ( unos dias despues 3 o 4 ) ya puedes ir para poderlo verlo.....

    11.-- NO te han llamado en meses por dos razones, por ser un jucio de tipo CIVIL el impulso se lo dan las partes en este caso tu y tu  famosa prima,  si no vas y tu no le das un impulso ( se llama impulso procesal ) la autoridad no te llama, lo PIERDES es como abandonarlo, si tu  señora prima lo impulsa y tu no , pierdes, y si corres el riesgo de perder la casa que tus padres con esfuerzo y entusiamo seguramente  la hicieron....

    12.- NO  te ha llamado el juez como te comento porque en juicios civiles no llaman tu debes ir e implusar, pero tu abogado no te llama PORQUE NO ESTA HACIENDO NADAAA,  4 meses es muchisimo , mañana mismo ponte las pilas y ve al juzgado y pide copias y pide ver el expediente, haber si ya los juntaron y si no minimo si haber si ya se le dio la noticia al juez de lo que pasa con  tu prima, SACA LAS COPIAS CERITIFCADAS......

    13.-  CON LAS copias certificadas despues de haber ido al MP a poner demanda por fraude procesal y simulacion de actos juridixos,  ya con tu  demanda en la mano MAS ADELANTE CUANDO YA CITEN A TU PRIMA LE DICES QUE DE FAVOR QUITE SU DEMANDA  DEL SUCESORIO SI NO AUNQUE GASTES DINERO Y ESFUERZO Y TIEMPO PERO LA VAS A METER EN LA CARCEL,  ....por utimo si ella quita la demanda  ya tu JUCIO DE LA CASA QUE FUE DE TUS PADRES sera muy sencillo, simple y sin desgaste moral,  si tu prima sigue sera una contienda legal entre los dos pero si haces y pones atencion a esta respuesta que te envio,  todo saldra bien ten por seguro....NO ESTA HACIENDO NADA TU ABOGADO......POR ESO NO TE LLAMA pon mucha  atencion a eso....

     

    Esta consulta es extensa y no debiera ser gratuita, pero me duele ver cuanta FALTA DE VALORES  tienen algunas mujeres en algunos Lugares del hermoso Mexico.

     

    Atentamente

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  • Autor
    Respuesta No: 377381

  • OMEGA 2015
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    (Resumen de Actividades)

    La asesoria que ofrecemos en derecho familiar son:

    • Matrimonio. Es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida. También considerado como un contrato, comprende derechos y obligaciones para los contrayentes. Existen requisitos e impedimentos para contraer matrimonio, es necesario que el matrimonio se celebre bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal o de separación de bienes. Donaciones antenupciales (dotes). Donaciones entre consortes.
    • Divorcio. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Se clasifica en voluntario y necesario, situación que se plasma en la demanda de divorcio. México cuenta con legislaciones locales, por lo que las causas o causales pueden variar de un estado a otro. El divorcio puede implicar un convenio con relación al patrimonio, a los hijos, etc. "//juridico-lopez-jaimes/16.html">Entre aqui para obtener mas detalle de la demanda de divorcio en México.
    • Alimentos. Pensión alimenticia. Cuándo procede, quién la puede demandar, etc. Comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto de los menores, los gastos de educación. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, todo lo necesario para su atención geriátrica. Cese obligación pago pensión alimenticia.
    • Custodia. Guardia y custodia de los menores hijos.
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    La asesoria que ofrecemos en derecho civil son:

     

    • Derecho de las Personas. Controversias relacionadas con la personalidad juridica y la capacidad del individuo.
    • Derecho de las cosas o patrimonio. Posesión, propiedad, copropiedad, usufructo, habitación, servidumbres, prescripciones adquisitivas, régimen de condominio, derechos y obligaciones de los condóminos.
    • Derecho sucesorio. Testamentos, procedimientos de sucesiones legítimas y testamentarias. Herencias, legados, albaceas,
    • Obligaciones. Entendidas como el vínculo de derecho por el que una persona debe dar algo, hacer o no hacer alguna cosa en favor de otra.
    • Daño moral. Consiste en la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Indemnización daños morales.
    • Contratos,- Promesa de contrato de compraventa, compra y venta de  bienes muebles e inmuebles, arrendamiento, hipoteca, prenda ,comodato y mandato

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    ASESORIA JURIDICA EN DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y DEL ENTRETENIMIENTO

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    • Denominación de Origen: Protección de un nombre de una zona geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma cuyas calidades o características se deban exclusivamente al medio geográfico.
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    • Derechos de Autor: Registro y protección de los derechos de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, organismos de radiodifusión, productor de videogramas y editores de libros.
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