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RENUNCIA DE PATRIA POTESTAD AYUDA!
- Consulta : 261538
- Autor : itz6l
- Publicado : Sábado 04 de Abril de 2015 00:06 desde la IP: 187.194.8.246
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,092
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 04 de Abril de 2015
hace un mes me separe del papá de mi hijo el cual tiene 1 año 3 meses, cuando nacio el no mostro mucho interes a veces lo veia a veces no a veces me apoya economicamente a veces no, después de tanto tiempo ahorita el me mando un citatorio para acudir al DIF el cual quiere que lo registre con su apellido, hay manera de que pueda hacer que le otorguen su apellido para que tenga obligaciones sobre el pero no derechos y que renuncie a la patria potestad definitiva? no creo que sea un buen ejemplo para mi hijo el se droga, y no quiero que después quiera quitarmelo cuando este más grande! AYUDA!!! GRACIAS!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 377259
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Abril de 2015 00:59 2015-04-04 00:59 desde IP: 66.102.6.176
Hola... Estimada consultante, es una verdadera pena que usted solo vea por sus intereses y no por los de su hijo, un padre no solo tiene obligaciones, también es sujeto en derechos y según lo comentado por usted dichas circunstancias se tendran que ventilar en un juicio y sera un juez quien determine si el padre es o no apto de cuidar de su hijo y no usted, y sera la fiscalía la que velara por los intereses del menor, así que cuidado por que podría salir perjudicada, si lo que usted intenta es alevoso, ventajoso y por demás doloso. La invito a reflexionar y a velar por el bienestar de su hijo y no solo el suyo. Saludos...
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Autor
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AutorRespuesta No: 377260
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Abril de 2015 10:47 2015-04-04 10:47 desde IP: 187.176.101.171
Debo decirle en primer lugar, que el D.I.F. carece de facultades pra exigirle a usted que acepte que el padre de su hijo lo reconozca como tal.
Con independencia de lo anterior, en su consulta usted no señala si usted ya levantó ante el Oficial del Registro Civil en acta de nacimiento de su hijo, y en caso que lo haya hecho, si lo registró como madre soltera.
De haberlo registrado como madre soltera, entonces usted tiene dos opciones, mismas que más adelante señalo, debiendo optar por una de ellas, pensando no en sus propios intereses, sino en el interés superior de su hijo, como lo señala la Licenciada Alejandra Romero, ya que debe tener en consideración que el menor tiene derecho a la identidad, que implica el conocer quiénes son sus ascendientes, así como llevar sus apellidos, lo que a su vez se traduce en otras prerrogativas, como son la relativa a los alimentos, la convivencia, el derecho a suceder, etcétera.
Si usted asume un cabal respeto a los derechos constitucionales, convencionales y legales que le asisten a su hijo, deberá entonces permitir que el padre del niño lleve a cabo ante el Oficial del Registro Civil su reconocimiento como padre, para lo cual, deberá usted, llevando consigo al menor, acompañarlo para que lleve a cabo dichos trámites.
Si usted es renuente en respetar los derechos de su hijo, entonces el padre, en ejercicio del derecho que le otorga el vínculo paterno-filial, podrá demandarle a usted el reconocimiento de la paternidad, mediante el trámite que lleve a cabo ante un Juez de lo Familiar, y en el que podrá ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética; y si el resultado de ésta es en el sentido que el actor es el padre biológico, entonces, aunque usted no quiera, el Juez, en la sentencia, girará oficio al Oficial del Registro Civil ordenándole que haga las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento del noño y haga constar el nombre de su padre biológico, así como que igualmente lleve a cabo el levantamiento del acta de reconocimiento de hijo, y a partir de ese momento, su hijo, aún en contra de su voluntad, deberá llevar los apellidos del padre biológico.
Reconocida en cualquiera de las dos formas ya indicadas, el reconocimiento de la paternidad, su hijo tendrá derecho a que el padre le proporcione al niño almentos, en proporción a sus capacidades económicas; a que conviva con el niño, a fin de propiciar su sano desarrollo físico, mental, moral, emocional y psico-social, y a ejercer la patria potestad en los términos previstos por la codificación civil.
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Autor
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AutorRespuesta No: 377308
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Abril de 2015 13:33 2015-04-05 13:33 desde IP: 187.194.8.246
muchas gracias buscaba una respuesta asi no una que crea que lo hago para perjudicar a mi hijo, si mi niño esta registrado con mis apellidos porque una vez mi ex pareja se desaparecio por 3 meses y sin saber de el fue cuando decidi registrarlo como mama soltera, lo que no quiero es que me lo quite me habian comentado que me pueden otorgar la patria potestad completa solo si el renuncia a la parte que le toca por eso es mi pregunta de que si se puede, tengo miedo que lo guie mas adelante por el mal camino en el que esta el ahorita, el se droga y toma diario, o no quiero que derrepente un dia se lo lleve del pais, en el DIF me comentaron que se ponen acuerdos despues de ponerle el apellido, si quiero que lo siga viendo el es su papa y se que en un futuro va a necesitar de el, pero repito no quiero que llegue a quitarmelo, ahorita mi niño ni siquiera lo reconoce porque habian semanas en que ni lo visitaba, yo vivo en casa de mis papas, cree usted que en los acuerdos que se puedan poner, yo pueda dar como opcion " que renuncie a su parte de la patria potestad TEMPORALMENTE en lo que el niño tiene documentos oficiales que lo reconozcan como ciudadano para que el padre del niño demuestre que es una persona que se pueda hacer responsable de el"... por ejemplo el viernes tenia que darme su pension y no lo hizo, si en estos momentos ya estuviera el acuerdo es delito no? yo trato de ver por el bien de mi hijo y que en un futuro no le dañe todo esto no por el mio, si lo hiciera por el mio ya me hubiera ido de la ciudad o que se yo! estoy pidiendo asesoria en un plan buena onda, GRACIAS!
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Autor
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AutorRespuesta No: 377327
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Abril de 2015 18:18 2015-04-05 18:18 desde IP: 187.176.101.171
Usted confunde la patria potestad con la guarda y custodia, que son instituciones jurídicas distintas.
La patria potestad es irrenunciable, aunque puede perderse el dferecho a ejercerla en los casos que expresamente señala la Ley; en tanto la guarda y custodia está sujeta, en los casos en que los padres no se ponen de acuerdo, en la decisión de un Juez que interviene para dirimir esas diferencias.
Asístase de abogado especialista en Derecho Familiar, para que éste promueva lo que en derecho proceda ante los Tribunales competentes; los acuerdos tomados en el D.I.F. carecen de todo valor legal.
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