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LAGUNA LEGAL EN SEGUROS?
- Consulta : 261244
- Autor : abrmx14_NR
- Publicado : Martes 31 de Marzo de 2015 11:28 desde la IP: 187.137.82.225
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 31 de Marzo de 2015
Estado de Referencia: San Luís Potosí
Hola buen dia mis queridos amigos, quisiera que me explicaran a detalle esta clausula la cual el seguro no ampararia un robo o un abuso de confianza:
"Tengan su origen o sean a consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio, relacionado con la compraventa a particular, arrendamiento, crédito o financiamiento del Vehículo. "
En este caso me interesa por la compraventa a particular, se refiere a que exista un previo convenio o contrato firmado? En dado caso, si solo se esta mostrando el vehiculo y el interesado encomprarlo se lo lleva sin mi consentimiento, esto aplica? O tambien aplica para este caso? Quisiera saber si hay alguna laguna legal en esto, o esta implicito que es en CUALQUIER caso de compraventa, aun cuando solo se este mostrando el vehiculo sin previo acuerdo, convenio o contrato de que se le va a vender el vehiculo a esta persona. Ojala y me entiendan y ayuden, un cordial saludo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 377212
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Abril de 2015 12:06 2015-04-02 12:06 desde IP: 201.141.195.2
Buenos días.
En atención a tu pregunta nos gustaría asesorarte e informarte que las aseguradoras (Entre ellas Q…..) establece esa cláusula y ellos la entienden bajo el hecho de que te hayan robado el vehiculo cuando estabas tratando de venderlo u en otro de los supuestos ahí dados.
Es decir, usted llega y le muestras su vehiculo a un posible comprador y este saca una pistola y huye con su carro. Ahí aplican esa cláusula y se deslindan del problema argumentando que es una exclusión del contrato.
Obviamente esa estrategia es para que usted se resigne y diga: “No pues si, ya no me van a pagar porque así lo estipulamos”.
Sin embargo, cabe mencionar que el error de esa cláusula se encuentra en que la transacción, contrato y convenio (Que el último es el genero y los demás la especie, ósea es lo mismo) de arrendamiento, compraventa, crédito, nacen de la conjunción del acuerdos de voluntades donde ambas partes manifiestan su derecho a transmitir el dominio de una cosa, la posesión temporal… pero en el caso del robo no hay intención de comprar o arrendar el bien por parte del delincuente y por otro lado debe probarse que usted tenia la intención de enajenar en ese momento su vehiculo. Por lo que dicha exclusión no es valida y no hay laguna legal, es una estipulación dada sin conocimiento jurídico y ajena a la naturaleza jurídica de las instituciones del derecho común.
De ahí que la cláusula: "
Tengan su origen o sean a consecuencia de cualquier tipo de transacción, "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=261244&forod=0">contrato o convenio, relacionado con la compraventa a particular, arrendamiento, crédito o financiamiento del Vehículo. " No sea valida, ya que para que tenga origen o sea consecuencia de esos contratos debió existir la intención (Voluntad) de comprar o arrendar del delincuente y obviamente, no la huvo.
Por lo que si la ley sanciona como inexistente la falta de consentimiento, no hay robo que tenga origen en un contrato de compraventa o arrendamiento porque no hay consentimiento.
Es una cláusula muy pobre y sin sustento legal sólido, pero las aseguradoras oponen cualquier tipo de argumento para no pagar y cuyo fin es que con el paso del tiempo y la desidia del asegurado, prescriba la acción.
Si llegase a tener algún problema derivado de su seguro le recomendamos que acuda a la CONDUSEF o si gusta (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail.
“PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”.
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