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RECESIóN DE CONTRATO LABORAL FIRMADO POR TIEMPO DE OBRA
- Consulta : 261173
- Autor : malcala2_NR
- Publicado : Lunes 30 de Marzo de 2015 18:19 desde la IP: 189.228.21.79
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 30 de Marzo de 2015
Estado de Referencia: Estado de México
Me contratan por tiempo determinado de obra foranea (Quintana Roo) como residente general de obra, me incorporo el 12 de marzo del 2015 y me resinden contrato firmado el 19 de marzo del 2015. Bajo éstas condiciones ¿puedo demandar a la empresa?, ya que para este fin tuve que renunciar al trabajo que tenía, ahora tengo que empezar de nuevo en la búsqueda de empleo. ¿pueden Ustedes asesorarme?, por la atención prestada, gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 377097
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Marzo de 2015 18:33 2015-03-30 18:33 desde IP: 187.176.101.171
En su consulta, usted es omiso en indicar información que resulta relevante para poder darle una correcta orientación.
Primero, le hicieron entrega de aviso escrito en el que le hacen saber las causas y fechas de la rescisión del contrato?
Segundo, existe alguna causa justificada por la cual le rescindieron el contrato?
Tercero, Cuál es el tiempo de duración del contrato.
Si las dos primeros cuestionamientos son negativos, entonces usted puede, sin mayor problema, demandar a la empresa por el injustificado despido de que fue objeto, a condición que no haya firmado documnento alguno del cual pudiera desprenderse que renunción voluntariamente.
Ahora bien, a fin de determinar cuál es la Junta de Conciliación y Arbitraje que deba conocer del juicio que sde origine con motivo de la demanda, es necesario establecer en qué lugar se firmó el contrato, en Quintana Roo o en su lugar de origen; en qué población tiene el principal asiento de sus negocios la empresa.
Esas cuestiones deberá analizarlas el abogado especialista en Derecho Laboral que contrate, a fin de que esté en condiciones de determinar si el juicio tendría que llevarse en Quintana Roo o en alguna otra Entidad Federativa.
Asimismo, la cantidad a que ascienda el pago de la indemnización consetitucional, estará en función del tiempode duración acordado por las partes en el contrato.
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