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INQUILINOS
- Consulta : 260727
- Autor : chopscasalata_NR
- Publicado : Miércoles 25 de Marzo de 2015 19:46 desde la IP: 189.217.82.176
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 25 de Marzo de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 376784
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Marzo de 2015 20:36 2015-03-25 20:36 desde IP: 187.232.217.133
Buenas tardes:
En relacion a tu duda te recomiendo que firmes uncontrato en donde quede claro que ellos no pueden aplicar la prescrpcion, asi como que quede claro todos los puntos que desees
Si lo deseas puedo ayudarte en la realizacion del contrato.
Sin mas quedo a tus ordenes
enunez arroba nhyasociados punto com punto mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 376792
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Marzo de 2015 21:57 2015-03-25 21:57 desde IP: 189.131.43.138
Efectivamente, el modo en el que te puedes y debes de estar amparado, tanto tu como tus inquilinos, con el fin de que se respeten los derechos y obligaciones de ambas partes, es mediante el contrato de arrendamiento, en el que, mediante las clausulas se dispone y especifíca que se puede y que no se puede hacer con el inmueble arrendado.
Saludos
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