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DUDAS SOBRE MI DIVORCIO
- Consulta : 260497
- Autor : abyhdez901_NR
- Publicado : Martes 24 de Marzo de 2015 00:56 desde la IP: 187.163.174.34
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 24 de Marzo de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola quisiera me ayudaran a entender mejor mi situación: Me case hace 9años en el edo de chihuahua después de dos me separe y cambiente mi residencia a df Durante el matrimonio tuvimos un hijo el cual ya tiene 7 años y un credito infonavit conyugal el cual deje de pagar al separarnos mi duda es la siguiente puedo tramitar desde df el divorcio y obtener la pensión de 7 años y la casa ? Obviamente no la quiero pero a causa de eso ya no puedo obtener otro crédito puedo pedir lo que pague durante 3 años? creo entender que si el la sigue pagando el 50% le corresponde a mi hijo cierto? Graciass!! -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 377095
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Marzo de 2015 17:22 2015-03-30 17:22 desde IP: 148.246.37.100
Que tal…
Deseo hacer los siguientes comentarios al caso que nos comparte en este foro, para ello lo abordare por temas para una mejor comprensión:
TRAMITE DE DIVORCIO DESDE EL D.F. Desafortunadamente por cuestiones de competencia no le será posible, ya que los asuntos relativos al divorcio son y pertenecen al ámbito local. PERO SÍ PUEDE TRAMITAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA DESDE AQUÍ, y dependiendo las circunstancias solicitarla tanto para Usted como también para su hijo.
PENSION ALIMENTICIA DE 7 AÑOS. Esto es posible, pero la primera sala de la corte a expresado en su jurisprudencia que debe existir presión entre los gastos contratados y el destino de los mismo, pues sería injusto o arbitrario querer hacer pagar “x” cantidades sin existir plenamente datos que precisen que cantidades y de que modo fueron empleadas en el rubro de alimentos. Por lo que debe ubicar cantidades, acreedores, formas de contratar deuda, etc. De este modo es muy probable demandar pensiones caídas.
LA CASA ¿QUÉ CON ELLA? Se supone que al estar casados por sociedad conyugal (no sé si así es) ambos aportaron a favor del saldo más aun así fue contratado el crédito (conyugal), por lo solo habrá lugar a demandar las cantidades aportadas y no así el saldo total de esta casa, pues el crédito aun no concluye.
PEDIR LO QUE PAGO POR SU CASA. Consideremos dos supuestos: por sociedad conyugal, si este es su régimen matrimonial no será posible demandar devolución alguna, ahora si es por separación de bienes, la obligación solidaria no deriva del matrimonio y su régimen, sino del contrato hipotecario en su caso que se denomina “conyugal”
EL 50% DE LA CASA ¿PARA SU HIJO? Salvo mejo opinión, no es un tema que deba tratarse en su eventual divorcio, es un tema sucesorio y para ello puede y debe haber otros medios como el testamento o incluso la donación, pero fuera del asunto de la separación.
Le invito a conocer más detalles visitando el siguiente perfil en Facebook: abogados.familiares.7
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