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TERRENO INTESTADO

  • Consulta : 259745
  • Autor : CHAVITASE
  • Publicado : Martes 17 de Marzo de 2015 13:54 desde la IP: 189.232.194.144
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • CHAVITASE
    USUARIO REGISTRADO

    Atentamente pido asesoría:

    Vivimos en una propiedad; mi mamá(Graciela), una hermana(Marcela), y yo(Salvador), también vivía un hermano(Santiago).

    Tenemos además otra hermana(Daniela) y dos hermanos(Alfredo y Roberto), los cuales no viven en el domicilio del terreno.

    De este terreno en las escrituras de compra dice que lo adquiere mi papá(José) para los hermanos Santiago y Alfredo, (No hay testamento)

    Santiago se juntó con su mujer y tuvo dos hijos(debidamente registrados)

    Alfredo se casó legalmente y tiene un hijo(debidamente registrado)

    Mi duda es de que manera procede la escrituración de la propiedad en estos momentos, ¿A quien le corresponde derecho y en que porcentaje?

    Si Santiago ha fallecido recientemente, y Alfredo se encuentra fuera de ésta ciudad y además dice no estar interesado en la propiedad.

    Agradeciendo de antemano el apoyo en lo expuesto, muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 376179

  • Lic. Cervantes
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante Chavitasei:

     

                    En atención a su consulta, le informo que si sus Padres contrajeron vínculo matrimonial bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, por cuanto hace a los bienes, todos aquellos que sean propietarios los cónyuges, formará parte de la MASA HEREDITARIA y, al fallecer uno de los cónyuges, que en el presente caso, fue su Padre, la masa hereditaria (todos los bienes, incluyendo la casa donde Usted vive) se dividirá en partes iguales para su Madre e Hijos (la madre tiene jurídicamente con respecto a la herencia, el lugar de un hijo) en régimen de COPROPIEDAD (en caso de que no sea posible la subdivisión o lotificación y el condominio), por ende, DEBE INICIAR UN JUICIO TESTAMENTARIO (de sucesión legítima) a efecto de que se declaren dueños a su Madre e Hijos.

              Ahora bien, si Ustedes quieren que el bien inmueble (casa) sea propiedad directa y únicamente de su Madre, pueden los hijos RENUNCIAR A SU PARTE CORRESPONDIENTE DE LA MASA HEREDITARIA, dentro de una Sucesión legítima ante Notario Público (si es que los hijos son mayores de edad, que el bien inmueble se ubique dentro de la Entidad Federativa y/o Distrito Federal donde se encuentre la Notaria y no haya ninguna controversia o pelea con respecto a la repartición de los bienes).

               Sin mas por el momento, quedo a sus órdenes.

    A T E N T A M E N T E.

    Lic. Mario Delfino Cervantes López.

    Contacto: Correo Electrónico: LicenciadoCervantes (arroba) h o t m a i l . com

                       Teléfono: 044-55-48-77-88-38.



  • Autor
    Respuesta No: 376184

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted menciona que la casa la compró su padre hoy finado para sus hijos Santiago (también finado) y Alfredo, entendiendo que al momento de la compra esos dos hijos eran menores de edad, por lo que los propietarios son Santiago y Alfredo. Debe denunciar la sucesión de Santiago para que sus herederos reclamen la mitad del inmueble y la otra mitad ya será decisión de Alfredo si hace una donación o lo que él quiera hacer sobre su parde del bien. Necesita de abogado especialista en la materia, pero tenga cuidado con los coyotes incluso de este foro que se la pasan anunciando siendo gratuita la página.



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