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CAMBIAR DE APELLIDO A LOS 18 AñOS
- Consulta : 259581
- Autor : Scuichi
- Publicado : Sábado 14 de Marzo de 2015 22:11 desde la IP: 66.249.80.96
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,145
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 14 de Marzo de 2015
Hola, tengo una hija de 18 años, pero me case cuando ella tenía meses de nacida, sin embargo ya había sido registrada por su padre, quien al solo la reconocio sin vivir nunca conmigo, luego se mundo a Estados Unidos, se casó y lo ultimo que supe de el es hace tres años que falleció y ahora mi hija cumplió los 18 y queremos mi esposo ella y yo cambiarle el apellido. Que podemos o debemos hacer para poder cambiarle el apellido? Antes que termine su carrera y saque su ine, aun no lo solicita porque quiere hacerlo hasta cambiar su apellido. El nació, yo me case y vivimos en oaxaca
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 376085
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Marzo de 2015 06:29 2015-03-15 06:29 desde IP: 189.131.28.22
A reservas de lo que aporten los colegas.... pienso que la opción podría ser la adopción por parte de su pareja.
Es decir, al adoptarla, regularizarian sus documentos con los apellidos de el y de usted, que es lo que desean.
Es probable que le soliciten pruebas de que, efectivamente, el padre biológico ha fallecido...
Saludos.
Me permito transcribirle un breve escrito al respecto:
"//definicionlegal./2012/01/efectos-y-consecuencias-juridicas-de-la.html" itemprop="url" rel="bookmark"> Efectos y consecuencias Jurídicas de la Adopcion
La adopción, produce fundamentalmente dos efectos, uno positivo y otro negativo. El efecto de carácter positivo es la creación del vinculo adoptivo entre el adoptado, el adoptante y la familia, un vinculo de filiación que produce los mismos efectos que la filiación por naturaleza. El efecto de carácter negativo es la ruptura de las relaciones del adoptado con su familia de origen, En el supuesto de que el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, el vínculo con su progenitor biológico y la familia de éste subsiste.
Las consecuencias jurídicas de la adopción son:
1.- Como efecto de la filiación, la adopción determina los apellidos, el adoptado tomará los apellidos del adoptante.
2.- Sometimiento del adoptado a la patria potestad del adoptante, es el principal efecto de la adopción, efecto que no se produce en el cado de adopción de mayores de edad o emancipados.
3.- Nacionalidad y vecindad: los adoptados menores, adquieren la nacionalidad del adoptante desde el momento de aprobación de la adopción. Si es mayor de edad el adoptado, puede optar por la nacionalidad.
Respecto a la vecindad, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil del adoptante.
4.-Alimentos: Surge el derecho deber de alimentos de igual manera que en la filiación natural. -
Autor
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AutorRespuesta No: 376963
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Marzo de 2015 10:45 2015-03-28 10:45 desde IP: 66.102.7.211
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Autor
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AutorRespuesta No: 376964
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Marzo de 2015 10:49 2015-03-28 10:49 desde IP: 201.153.233.69
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AutorRespuesta No: 376965
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Marzo de 2015 10:55 2015-03-28 10:55 desde IP: 187.176.101.171
Acuda al Instituto de la Defensoría de Oficio de Oaxaca, en donde podrán asignarle a un defensor de oficio que les apoye en el trámite de adopción plena.
Solamente no haga caso de foristas que le ofrezcan brindarle apoyo legal en esta páguina, ya que en su gran mayoría, se trata de coyotes que tratan de lucrar con los consultantes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 376980
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Marzo de 2015 22:17 2015-03-28 22:17 desde IP: 189.137.10.206
No se deje sorprender LA ÚNICA OPCIÓN ES TRAMITAR ANTE UN JUZGADO LA ADOPCION PLENA, pero sí habrá que acreditar el fallecimiento del padre biológico.
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