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QUE DELITO SE COMETE

  • Consulta : 259440
  • Autor : ARAN
  • Publicado : Viernes 13 de Marzo de 2015 14:55 desde la IP: 189.175.121.105
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • ARAN
    USUARIO REGISTRADO

    hola buenas tardes quisiera saber si el casarme con mi ex cuñado es un delito siendo que el tiene dos hijos con mi hermana pero tienen su acta de divircio mi duda es que si ella puede ddemandarnos por algun delito que estoy cometiendo y que no me doy cuenta de antemano muchas grasias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 375975

  • ARAN
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    A QUE TE REFIERES CON NULO SI EL DIVORCIO ESTA FIRMADO Y CON EL ACUERDO DE LOS DOS APARTE NUESTRA RELACION EMPEZO DOS AÑOS DESPUES DEL DIVORCIO



  • Autor
    Respuesta No: 375976

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El Código Civil Federal y los locales de todos los Estados del país, establecen dentro de los impedimentos para contraer matrimonio, además del parentesco cansanguíneo en linea recta sin limitación de grado (padres hijos, abuelos nietos) , el colatelar (hermanos) y desigual sin dispensa (tios sobrinos), el parentesco por afinidad. Por lo que no está permitido el matrimonio entre cuñados.



  • Autor
    Respuesta No: 375977

  • Lic. Cervantes
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante Aran:

                  En atención a su consulta y en estricto Derecho, le informo jurídicamente que no es delito contraer nupcias con su Cuñado, en la misma forma, tampoco es nulo dicho acto jurídico si Usted pretende contraer dicho vínculo matrimonial, en virtud de que el Código Civil para el Distrito Federal establece que "es impedimento para contraer matrimonio el parentesco de afinidad en LÍNEA RECTA, sin limitación alguna" (Suegros), sin embargo, al ser su cuñado, Ustedes se encuentran en el supuesto de LÍNEA COLATERAL POR AFINIDAD, por ende, de acuerdo al Código Civil para el Distrito Federal, no es un impedimento para contraer matrimonio entre "Cuñados".

                Sin mas por el momento.

    A T E N T A M E N T E.

    Lic. Mario Delfino Cervantes López.



  • Autor
    Respuesta No: 375978

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Corrigiendo.

     

    El Código Civil del D.F., que es en el que se encuentra, prohibe el matrimonio entre parientes por afinidad en línea recta, pero no para la colateral, por lo que no existe impedimento en su caso. El impedimento es para suegras yernos, los cuñados se encuentra en linea colateral a la que no hace referencia.

    ARTICULO 156.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

    I.- La falta de edad requerida por la Ley; (Fracción I. reformada GODF 25/05/2000)

    II.- La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el Juez de lo Familiar en sus respectivos casos; (Fracción II. reformada GODF 25/05/2000)

    III.- El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende hasta los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en tercer grado y no hayan obtenido dispensa; (Fracción III. reformada GODF 25/05/2000)

    IV.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna; 



  • Autor
    Respuesta No: 375980

  • ARAN
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    OK MUCHAS GRASIAS POR SU AYUDA ME SIRVE DE MUCHO Y BUENO SIN MAS ME DESPIDO QUE TENGAN LINDA TARDE



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