Hola que tal buenas tardes señores abogados y litigantes.
una pareja: se casaron en Monterrey Nuevo Leon, la señora es de Monterrey y el señor de Quito Ecuador, la señora no quiere el divorcio, el señor si por la causal de mas de 2 años de separados. no hay bienes, si 3 hijos. El señor no puede y no quiere venir a mexico, por lo cual solamente quiere hacer el divorcio a travez de un poder en favor de su abogado otorgado por el a traves de su gobierno (consulado o embajada cual sera?. La cuestion? es, esto es posible, es posible que el señor pueda hacer el divorcio por medio del poder por que el seria el demandante mas no el demandado, asi que la duda es si esto esta contemplado en la ley, y en cual ley, existe un convenio o tratado internacional que avale este acto por su país o ambos.
En caso de que se pudiese o que pueda proceder que debe hacer el señor alla en Ecuador o el abogado en Monterrey, para proceder con el divorcio?. El poder es con notario publico o directamente por su embajada?, como debe ir el poder?. Es posible que el abogado (del demandado) tumbe el poder por situacion alguna?.
agradecere mucho sus respuestas y si es con fuentes mucho mejor.