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"MEDIDA DE FIN DE AñO" ¿PRESTACIóN LABORAL O NO?
- Consulta : 258348
- Autor : fidaderes
- Publicado : Miércoles 04 de Marzo de 2015 10:55 desde la IP: 201.116.60.5
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Marzo de 2015
Buenos días a todos y espero que estén pasando una excelente semana.
Tengo duda conforme a si el pago de “MEDIDA DE FIN DE AÑO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014” se puede considerar como una prestación laboral ya que tengo entendido que un pago para ser considerado como una prestación se debe de pagar con relación al trabajo efectuado en determinado periodo laboral por ejemplo “bonos de productividad, premios por ventas, aguinaldo, quinquenios, etc. Pero este pago de MEDIDA DE FIN DE AÑO en su naturaleza jurídica según la SHCP dice lo siguiente:
Naturaleza jurídica de la medida de fin de año
6. La medida de fin de año se otorgara solo al personal operativo en activo, con la finalidad de reconocer y motivar su permanencia al servicio de la dependencia o entidad al final del ejercicio fiscal 2014.
7.- El otorgamiento de la medida de fin de año es una decisión del Ejecutivo Federal de carácter anual, por lo que en términos de la Ley Federal de Presupuestos y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, es una Percepción Extraordinaria que no forma parte de las percepciones por concepto de sueldos y salarios ni de prestaciones, toda vez que no constituyen un ingreso fijo, ni regular ni permanentes para el servidor público sujetos en el numeral 2 de los presentes Lineamientos. En ese sentido, la medida de fin de año en ningún caso podrá formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social… (SIC).
De antemano agradezco de su amable respuesta ya que existe un conflicto en mi trabajo quienes afirman que si es una prestación laboral.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 376577
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Marzo de 2015 13:41 2015-03-23 13:41 desde IP: 201.116.60.5
hola amigos todos, de antemano les deceo un excelente inicio de semana a todos.
ojala y alguien pudiera apoyarme para solucionar mi interrogante con respecto a este pago que menciono con anterioridad dado que en la institucion que laboro se realizo el pago y mencionan que SI corresponde a una prestacion por estar considerado en el Art. 84 de la LFT, mi duda es quien tiene la razon? el ejecutivo federal y la SHCP o la LFT? ya que ambas se contradicen.
Saludos y agradesco su amable atencion por leer mi consulta.
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