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¿CUáNDO SE TIPIFICA EL DESPOJO? / SACAR INVASORES DE PROPIEDAD

  • Consulta : 257674
  • Autor : luis.f.gonzalez.80_NR
  • Publicado : Jueves 26 de Febrero de 2015 10:37 desde la IP: 189.217.4.248
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  • luis.f.gonzalez.80_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    MiMi tía abuela fue propietaria de un inmueble desde 1950 hasta su fallecimiento, en 2001. El inmueble en cuestión cuenta con seis residencias. Ella ocupó como residencia una de ellas y rentaba las demás. Existen escrituras y contratos de arrendamiento -todo en nuestro poder. En nuestro poder, también está el testamento en el que mi tía abuela nombró herederos a mi padre y a mis tíos. Una tía es albacea del testamento.
    Mi tía abuela fue propietaria de un inmueble (Miguel Hidalgo, Distrito Federal) desde 1950 hasta su fallecimiento, en 2001. El inmueble en cuestión cuenta con seis residencias. Ella ocupó como residencia una de ellas y rentaba las demás. Existen escrituras y contratos de arrendamiento -todo en nuestro poder. En nuestro poder, también está el testamento en el que mi tía abuela nombró herederos a mi padre y a mis tíos. Una tía es albacea del testamento.
     
    Los inquilinos nunca quisieron salirse y tuvimos que entablar juicios contra ellos. Poco a poco fuimos ganando los juicios, lo que tomó casi diez años. Una de las inquilinas, en particular, siempre afirmó que ella tiene derecho sobre la propiedad en virtud de ser sobrina de un señor que fue concubino de mi tía abuela. La propiedad estaba a nombre sólo de ella y, como mencioné, hizo testamento y en es testamento no está contemplada la inquilina. La inquilina en cuestión llegó al extremo, en 2011, de cambiar las cerraduras y de meter a personas ajenas a la propiedad.
     
    Hace dos años, en Abril de 2013, el juez finalmente ordenó el desalojo de esta persona. Cuando se ejecutó el desalojo, nos dimos cuenta de que todas las residencias estaban ya ocupadas por personas que había traído esta inquilina, y ella se había mudado a la residencia principal. Desafortunadamente, contamos con muy poco apoyo de la fuerza pública y esta persona se volvió a meter a la propiedad.
     
    Se presentó una denuncia por despojo, pero el ministerio público argumentó que no había despojo porque en su visita de inspección (que hizo tres meses después de presentada la denuncia) no había notado que las cerraduras hubieran sido violadas ni ninguna otra señal de violencia, y archivó el expediente. Hace unos meses nuestra abogada logró que se asignara el caso a otro ministerio público, pero en esta ocasión fue el juez el que dictó que no existe el despojo porque esas personas tienen la posesión del inmueble.
     
    De ahí sale mi primera pregunta específica: ¿qué circunstancias son las necesarias para que se tipifique el delito de despojo? Desde mi perspectiva encuentro absurdo que el juez no considere que a) las personas que están en el inmueble están sin autorización y b) existe una sentencia de desalojo emitida por un juez civil, la cual fue ejecutada y las personas se volvieron a meter. No soy abogado, y me gustaría que un abogado arrojara luz sobre esa cuestion.
     
     
    Mi segunda pregunta es más general: ¿qué se puede hacer para sacar a esas personas de ese inmueble y poder disponer de la propiedad?
    Mi segunda pregunta es más general: ¿qué se puede hacer para sacar a esas personas de ese inmueble y poder disponer de la propiedad? tía abuela fue Mi tía abuela fue propietaria de un inmueble desde 1950 hasta su fallecimiento, en 2001. El inmueble en cuestión cuenta con seis residencias. Ella ocupó como residencia una de ellas y rentaba las demás. Existen escrituras y contratos de arrendamiento -todo en nuestro poder. En nuestro poder, también está el testamento en el que mi tía abuela nombró herederos a mi padre y a mis tíos. Una tía es albacea del testamento.
     
    Los inquilinos nunca quisieron salirse y tuvimos que entablar juicios contra ellos. Poco a poco fuimos ganando los juicios, lo que tomó casi diez años. Una de las inquilinas, en particular, afirma que ella tiene derecho sobre la propiedad en virtud de ser sobrina de un señor que fue concubino de mi tía abuela. La propiedad estaba a nombre sólo de ella y, como mencioné, hizo testamento y en es testamento no está contemplada la inquilina. La inquilina en cuestión llegó al extremo, en 2011, de cambiar las cerraduras y de meter a personas ajenas a la propiedad.
     
    Hace dos años, en Abril de 2013, el juez finalmente ordenó el desalojo de esta persona. Cuando se ejecutó el desalojo, nos dimos cuenta de que todas las residencias estaban ya ocupadas por personas que había traído esta inquilina, y ella se había mudado a la residencia principal. Desafortunadamente, contamos con muy poco apoyo de la fuerza pública y esta persona se volvió a meter a la propiedad.
     
    Se presentó una denuncia por despojo, pero el ministerio público argumentó que no había despojo porque en su visita de inspección (que hizo tres meses después de presentada la denuncia) no había notado que las cerraduras hubieran sido violadas ni ninguna otra señal de violencia, y archivó el expediente. Hace unos meses nuestra abogada logró que se asignara el caso a otro ministerio público, pero en esta ocasión fue el juez el que dictó que no existe el despojo porque esas personas tienen la posesión del inmueble.
     
    De ahí sale mi primera pregunta específica: ¿qué circunstancias son las necesarias para que se tipifique el delito de despojo? No soy abogado, y desde mi perspectiva encuentro absurdo que el juez no considere que a) las personas que están en el inmueble están sin autorización y b) existe una sentencia de desalojo emitida por un juez civil, la cual fue ejecutada y las personas se volvieron a meter. Me gustaría conocer la  e un inmueble desde 1950 hasta su fallecimiento, en 2001. El inmueble en cuestión cuenta con seis residencias. Ella ocupó como residencia una de ellas y rentaba las demás. Existen escrituras y contratos de arrendamiento -todo en nuestro poder. En nuestro poder, también está el testamento en el que mi tía abuela nombró herederos a mi padre y a mis tíos. Una tía es albacea del testamento.
     
    Los inquilinos nunca quisieron salirse y tuvimos que entablar juicios contra ellos. Poco a poco fuimos ganando los juicios, lo que tomó casi diez años. Una de las inquilinas, en particular, afirma que ella tiene derecho sobre la propiedad en virtud de ser sobrina de un señor que fue concubino de mi tía abuela. La propiedad estaba a nombre sólo de ella y, como mencioné, hizo testamento y en es testamento no está contemplada la inquilina. La inquilina en cuestión llegó al extremo, en 2011, de cambiar las cerraduras y de meter a personas ajenas a la propiedad.
     
    Hace dos años, en Abril de 2013, el juez finalmente ordenó el desalojo de esta persona. Cuando se ejecutó el desalojo, nos dimos cuenta de que todas las residencias estaban ya ocupadas por personas que había traído esta inquilina, y ella se había mudado a la residencia principal. Desafortunadamente, contamos con muy poco apoyo de la fuerza pública y esta persona se volvió a meter a la propiedad.
     
    Se presentó una denuncia por despojo, pero el ministerio público argumentó que no había despojo porque en su visita de inspección (que hizo tres meses después de presentada la denuncia) no había notado que las cerraduras hubieran sido violadas ni ninguna otra señal de violencia, y archivó el expediente. Hace unos meses nuestra abogada logró que se asignara el caso a otro ministerio público, pero en esta ocasión fue el juez el que dictó que no existe el despojo porque esas personas tienen la posesión del inmueble.
     
    De ahí sale mi primera pregunta específica: ¿qué circunstancias son las necesarias para que se tipifique el delito de despojo? No soy abogado, y desde mi perspectiva encuentro absurdo que el juez no considere que a) las personas que están en el inmueble están sin autorización y b) existe una sentencia de desalojo emitida por un juez civil, la cual fue ejecutada y las personas se volvieron a meter. Me gustaría conocer la 

     

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    Respuesta No: 375261

  • Lic. Cervantes
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante Luis:

    En relación a su consulta, le informo que tanto el agente del Ministerio Público, comoe el Juez Penal, estuvieron en lo correcto, el primero en enviar la averiguación previa a la Reserva y el Juez Penal en una posible negativa de orden de aprehensión en virtud de que NO SE PUEDE TIPIFICAR EL DELITO DE DESPOJO.

    Le comento por que el delito de Despojo se tipifica de la siguiente forma:

    ARTÍCULO 237. Se impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de cincuenta a quinientos
    días multa:
    Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente,
    ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;

    Para entenderlo de una forma mas simple, PARA QUE EXISTA EL DELITO DE DESPOJO, SIEMPRE DEBE DE EXISTIR VIOLENCIA (en cualquiera de sus formas) la cual debe ser acreditada ante el Ministerio Público y Juez; por ende, con respecto a su relato, en ningun momento los inquilinos ingresaron a su inmueble y MEDIANTE EL USO DE LA VIOLENCIA, ENGAÑO O FURTIVAMENTE, despojaron del inmueble a los residentes.

    Lo correcto es iniciar un Juicio de Jurisdicción Voluntaria, algo que por su relato, advierto que ya realizó y solicitar EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA para desalojar a las personas, una vez hecho esto, ingresar al inmueble, cambiar inmediatamente las cerraduras, incluso poner sistema de seguridad y de ésta forma, si los anteriores inquilinos quieren ingresar, tendrán QUE USAR LA VIOLENCIA PARA ENTRAR AL INMUEBLE Y SACAR A LOS PROPIETARIOS MEDIANTE VIOLENCIA, en ese caso, si existiría el delito de despojo.

    Ahora bien, si existe una orden judicial (emitida por un Juez) en donde se resolvió que los inquilinos actuales no deben permanecer en el inmueble, en virtud de que se declaró como propiedad de Usted y sus familiares, pueden denunciar la probable comisión del delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES, que señala:

    Artículo 180.- Se aplicarán de uno a dos años de prisión y multa de diez a mil pesos: al que,
    empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes
    ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma
    legal.

    Sin mas por el momento, le envío un cordial saludo y quedo a sus órdenes.

    A T E N T A M E N T E.

    Lic. Mario Delfino Cervantes López.



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