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DERECHO DE PROPIEDAD

  • Consulta : 257648
  • Autor : isrraelmartinez_l_NR
  • Publicado : Miércoles 25 de Febrero de 2015 23:44 desde la IP: 187.232.211.6
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • isrraelmartinez_l_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola muy buenas noches, mi pregunta es la siguiente espero puedan orientarme

    vivo en unos cuartos que rento desde hace 8 años, mis papas rentan otros cuartos ahi mismo desde hace mas de 15 años mi papa firmo un contrato por 1 año al principio y ya despues no firmo nada, pero ha pagado puntualmente su renta por los 14 años siguientes, yo firme un contrato al principio y otro hace 3 años (por un año) igualmente pago puntual mi renta , el caso es que el hijo del dueño  nos pidio dejar los cuartos por que quiere poner un negocio y su intencion es tirar dicha construcción, su padre con quien hicimos el trato le apoya, aunque el que presiona mas es su hijo, al parecer lo unico que quiere es que nos salgamos (el negocio es un pretexto) mis padres son mayores y con mucho tarabajo pagan su renta (yo les apoyo un poco pero igual tengo que mantener a mi familia y no me alcanza)el dueño nos cobra poco de renta por que es buena persona, el hijo es el que quiere cobrar mas o que nos salgamos. Mi pregunta es ¿que derechos tienen mis padres despues de tanto tiempo pagando renta puntual y sin firmar un contrato posterior al año? ¿podremos quedarnos a vivir ahi? ¿que opciones tenemos? muchas gracias. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 375266

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si no haz firmado nuevo contrato opero la tacita reconduccion, por lo tanto tienes un contrato por tiempo indefinido, para lo cual el te tiene que dar un aviso judicial para poderte demandadr ya que no se pueden quedadr ustedes en el inmueble ya que tienen ina posesion derivada



  • Autor
    Respuesta No: 375287

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No existe la tácita reconducción en el Distrito Federal, lo cierto es que una vez que ha transcurrido el plazo forzoso acordado por las partes y de continuar el arrendamiento este se torna por tiempo indeterminado y para darlo por terminado basta que una d elas partes contratantes manifieste a la otra de manera indubitable que ya no es su voluntad continuar con el arrendamiento, este aviso peude ser a tráves de Notario Público o bien de manera judicial por conducto de un juzgado civil, en ambos casos ustedes como arrendatarios y tratandose que el inmueble fue destinado para casa habitación una vez que sean notificados tendrán un plazo de treinta dias para desocupar el inmueble en caso de no desocupar el arrendador podrá demandar de ustedes ante un juzgado de lo civil la declaración judicial de temrinación del contrato asimismo la entrega y desopcuación del inmueble, el pago de las rentas que se generen durante la tramiatación del juicio más los gastos y costas que origine el mismo. Clato esta claro esta que si el arrendador ya no desea continuar rentandoles deben ustedes ir buscando una nueva vivienda. 



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