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CUOTA DEL CORRALON SI LA MOTO ESTA NUEVA
- Consulta : 256649
- Autor : feynub_4ever_NR
- Publicado : Martes 17 de Febrero de 2015 15:00 desde la IP: 189.182.40.105
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,217
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 17 de Febrero de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 374801
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Febrero de 2015 21:00 2015-02-17 21:00 desde IP: 189.217.12.142
Si se refiere Usted al cobro de tenencias y refrendo, efectivamente no procede ya que no hay causación por no contar con tarjeta de circulación, pero sí debe pagar los derechos por día que señale el Código Financiero o Código Fiscal de su Estado Por otra parte se debe acreditar la propiedad que por lo señalado en su consulta es imposible, entonces sí tendrá que promover un juicio de nulidad.
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