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PENSIóN POR ENFERMEDAD

  • Consulta : 256431
  • Autor : lindaquintanilla1_NR
  • Publicado : Domingo 15 de Febrero de 2015 21:28 desde la IP: 189.232.135.59
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • lindaquintanilla1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    buenas noches 

    le acaban de dar a mi esposo el resultado de unos analisis y le dijo el medico que lo mas probable es que tenga que pensionarse 

    y la duda que el tiene es que si lo van a pensionar con el salario que esta inscrito en el imss que es de 331.00 o seria con menos 

    y cual seria el porcentaje que le darian el esta trabajando dede 1978 tenemos un hijo que esta en la universidad tambien le darian 

    pension por el. y la otra duda es, que si lo liquidarian en la empresa donde trabaja, que pasaria con lo que tiene en el infonavit y con 

    lo de las afores, el tiene 54 años la idea de el era trabajar hasta los sesenta y luego pagar un año por su cuenta para la modalidad 40

    para alcanzar una mejor pension, pero pues sucedio esto de la enfermedad, ojala y nos podrian orientar se los agradeceriamos mucho 

    dios los bendiga gracias

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 374708

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Supongo que no es enfermedad de trabajo.

    La pensión que procedería entonces sería de invalidez.

    Generalmente el IMSS otorga una pensión temporal y después de un tiempo la pensión definitiva.

    Para la pensión dfinitiva tu esposo podrá elegir entre régimen 73 o 97.

    La pensión temporal, por alguna razón, el IMSS siempre la otorga bajo los lineamientos del régimen 97, que es un 35% de su salario de cotización.

    Si su enfermedad se lo pemite él podrá seguir trabajando y cotizando en otro empleo, llegar a los 60 y pensionarse po cesantía o continuar con la de invalidez si esta es mejor,

    También puede seguir cotizando bajo la modalidad 40.

    Una vez obtenida la pensión definitiva, que seguramente sería por ley 73, puede retirar sus fondos 92 y Retiro e INFONAVIT 97.



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