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SOCIEDAD CONYUGAL Y GANANCIALES

  • Consulta : 255921
  • Autor : mariel_naranjo_NR
  • Publicado : Martes 10 de Febrero de 2015 14:49 desde la IP: 189.234.204.118
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • mariel_naranjo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    buenas tardes:

    mis papa se casaron por sociedad conyugal hace 53 años, mi mama acaba de fallecer. ella dejo un testamento dejandonos a sus hijos como herederos. el unico bien que mi mama tenia era proveniente de la herencia de mi abuelo. y algo de dinero en el banco mismo que tambien estamos como beneficiarios en partes iguales los hijos.

    mi papa esta necio que le corresponde la mitad de todo por gananciales...es esto posible.

    mi mama hizo el testamento en Mexico D.F: , la propiedad esta alla. Pero ella vivio 10 años en Queretaro y ahi murio.

     

    Podrian ayudarme....no se me hace justo que mi papa quede con eso que mi mama no queria que fuera para el.

     

    Gracias de antemano

     

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  • Autor
    Respuesta No: 374471

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola buenas tardes mira lamentablemente si se casaron bajo el regimen de sociedad conyugal y asi se adquirio el bien tambien le corresponde a tu papa pero cualquier duda estoy a tus ordenes en el distrito federal Monica Delgado 5536198407





  • Autor
    Respuesta No: 374478

  • Luis_R.
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Los bienes que se heredan pertenecen a quien se lo heredaron no entra a formar parte de la sociedad pero si Se hizo a favor de los dos es claro que pertenece a ambos. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 374483

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Su padre tiene derecho a la mitad de los bienes que conformen la sociedad conyugal, no así a los bienes que su mamá adquirió por herencia, legado o don de la fortuna. Su padre no tiene derecho alguno sobre el bien inmueble que señala ya que aclara que el mismo lo heredó de sus padres (los abuelos maternos de usted), por otra parte, lo que Ustedes como hijos de la autora de la sucesión sí deben hacer, es incluir la mitad de todos los bienes de su padre. Necesita usrgentemente de un abogado especialista en la materia y corra los más lejos posible de cuanto coyote se anuncie en este foro de asesoría gratuita, cúidate a ti mismo y mucho ojo.



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