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QUE SOCIEDAD ME CONVIENE ?
- Consulta : 255790
- Autor : lrc.galindo.andrea_NR
- Publicado : Lunes 09 de Febrero de 2015 16:12 desde la IP: 189.217.70.178
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 09 de Febrero de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 374392
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Febrero de 2015 21:20 2015-02-09 21:20 desde IP: 187.201.147.40
CONSULTANTE lrc.galindo.andrea_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES EN MÉXICO, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
Sociedades Mercantiles en México
Las Sociedades más comunes para abrir un negocio en México entre dos o más personas son: las Sociedades de Capitales, las Sociedades de Personas, las Sociedades Mixtas y las Sociedades de Derecho Civil.
Sociedades de Capitales
En las Sociedades de Capitales cada persona aporta dinero de forma individual y el “riesgo” que asume está únicamente relacionado con el dinero que aportó.
Sociedad Anónima (S.A.): Es necesario un mínimo de 2 accionistas y no hay máximo de accionistas. El capital social mínimo es de $50,000.00 pesos y debe estar representado por acciones.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L): Es necesario un mínimo de dos socios y un máximo de 50. El capital social mínimo para crear la sociedad es de $3,000.00 pesos y debe estar representado en partes sociales (sin ser acciones o títulos de valor).
Dentro de estas sociedades que tienen capital y patrimonio propio y se rigen por las reglas pactadas dentro del Contrato Social, si una persona aporta el 90% del capital social y otra únicamente el 10%, las ganancias se repartirán en proporción del aporte original. Lo mismo se aplica en caso de que la Sociedad vaya a Quiebra o a Concurso Mercantil.
Sociedades de Personas
Dentro de una Sociedad de Personas los socios responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitadamente a las obligaciones de la propia sociedad. Dentro de este rubro encontramos:
Sociedad en Nombre Colectivo (S.N.C)
Sociedad Cooperativa (S. Coop.):Está hecha con base en intereses comunes y bajo los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Las personas que conforman alguna de estas sociedades responden de las obligaciones sociales con todo su patrimonio (incluyendo el particular).
Sociedades Mixtas
En las Sociedades Mixtas siempre hay dos grupos de socios dentro de los cuales uno de ellos aporta el capital y el otro aporta la labor de trabajo físico. Este rubro no es muy utilizado en la actualidad.
En cuanto a su constitución el primer grupo de socios (comanditarios) sólo está obligado a realizar el pago de sus aportaciones o acciones y responde únicamente por el monto que haya aportado. El segundo grupo de socios (comanditados) responde con todo su patrimonio de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada al cumplimiento de las obligaciones de la sociedad.
Las ganancias de la Sociedad se reparten de acuerdo al contrato social que firmen las dos partes. Dentro de las Sociedades Mixtas encontramos:
Sociedad en Comandita Simple (S. en C.S.)
Sociedad en Comandita por Acciones (S en C. por A.)
Sociedades de Derecho Civil
Las Sociedades de Derecho Civil no persiguen fines de lucro y no están consideradas para comerciantes.
Asociación Civil: Se conforma por varios individuos que convienen en reunirse para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga un carácter preponderantemente económico.
Sociedad Civil: Se conforma por socios que se obligan mutuamente a combinar sus recursos y esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico pero que no constituya una especulación comercial.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
MORALES Y CIA ABOGADOS
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Celular: (044) 55-3253-4941
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