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PEQUEÑA EMPRESA REQUIERE REDUCIR PUESTOS DE TRABAJO, PUEDO HACERLO

  • Consulta : 255534
  • Autor : lore59_5_NR
  • Publicado : Viernes 06 de Febrero de 2015 15:51 desde la IP: 189.217.70.50
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
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  • Autor
    Consulta

  • lore59_5_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    SOMOS UNA MINI MICRO EMPRESA QUE ELABORA CHOCOLATES ARTESANALES, CUENTO CON 4 EMPLEADOS, Y NO NOS HA IDO BIEN. NECESITO DESPEDIR AL MENOS DOS DE LOS TRABAJADORES QUE TENGO PERO, UNO DE ELLOS, AL PLATICAR CON EL  HACERLE VER QUE NO TENENOS GANANCIAS SUFICIENTES PARA PODER PAGARLE, ME DIJO QUE ME DEMANDARÍA, PORQUE NO PUEDO DEJARLO SIN TRABAJO, LA VERDAD NO CONOZCO DE LEYES, ¿COMO PUEDO DEMOSTRAR QUE SIMPLEMENTE NO SE GENERA EL INGRESO SUFICIENTE PARA PODER PAGAR ESTOS SUELDOS?

    AGRADECERÉ SU AMABLE RESPUESTA.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 374115

  • lic valdés
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La Ley Fedral del Trabajo en su artículo 47 no contempla en ninguna de sus fracciones una causal como la que usted refiere para que se dé la rescición de trabajo sin responsabilidad para el patrón. 

    En pocas palabras, usted tendrá que indemnizar a su trabajador, el cual, tiene derecho a lo siguiente:

    Tres meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional.

    La prima de antigüedad *.
     
    Al pago de sus partes proporcionales de:
     
    Aguinaldo
     
    Vacaciones y prima vacacional
     
    Prestaciones que haya generado y que no le ha cubierto.
     
    En caso de que no le interese el pago de las prestaciones mencionadas, tiene derecho a demandar que le reinstalen en su puesto con los mismos términos y condiciones que venía desempeñando, además de:
     
    El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que sé generen hasta la fecha en la que sea físicamente reinstalado.
     
    El reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio.
     
    A los ascensos escalafonarios (subir de nivel en su centro de trabajo).
     
    A los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en la que sea realmente reinstalado.
     
    A la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.
     
    Fundamento 48, 87, 79, 80, 162 de la Ley Federal del Trabajo.
     
     
    Por todo lo anterior...siempre será mejor un mal arreglo que un buen pleito; analícelo y decida por usted mismo.
     
    Saludos y suerte.



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