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PENSION
- Consulta : 255128
- Autor : abad_clemente_NR
- Publicado : Martes 03 de Febrero de 2015 15:29 desde la IP: 201.137.230.240
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,069
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 03 de Febrero de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
tramite mi pensión ante el IMSS y arbitrarimente me la otorgó bajo el regimen 97, y no estoy de acuerdo en esa resolución, tengo 1496 semanas cotizadas, deje de trabajar en el año 2000 y volvi a darme de alta en el año 2013 cotizando 5 meses. mi pregunta es ¿por no haber cotizado un año cuando me di de alta en el 2013 por esa causa me otorgaron pension bajo el regimen 97?, aclaro que ya ingrese la inconformidad correspondiente en septiembre la otra duda que tengo es ¿que tiempo se tarda el IMSS en contestar dicha inconformidad?, ya que hasta la fecha no he recibido respuesta, y si hay alguna slida para que el IMSS me cambie al regimen 73, gracias por su asesoria
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 373800
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Febrero de 2015 15:38 2015-02-03 15:38 desde IP: 189.217.134.233
Buenas tardes, si tu cuando entraste a trabajar se te aseguro con la ley anterior a la del 97, te deben pensionar con esa ley, ya que constitucionalmente se establece que la ley no puede ser aplicada en perjuicio de alguien por otro lado si ya paso un tiempo razonable y no te ha dado respuesta el Imss a tu recurso de inconformidad puedes interponer un amparo administrativo por violaciones al 8o constitucional, cualquier duda o aclaracion me encuentro a tus ordenes en el distrito federal tel 36198407 Monica Delgado
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Autor
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AutorRespuesta No: 373869
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2015 15:14 2015-02-04 15:14 desde IP: 189.134.87.193
No se te otorga la pensión por ley 73 por estar fuera del período de conservación de derechos, el cuál es un requisito que establece esta ley.
Trabajar solo cinco meses fue insuficiente para que se reconociera nuevamente el tiempo anterior cotizado, debieron ser al menos 52 semanas consecutivas.
Con la ley 97 no es necesario estar en período de conservación de derechos para poder pensionarse por cesantía. Es por eso que con esta ley sí te pudiste pensionar.
De todas maneras puedes meter tu inconformidad en el IMSS o en la siguiente instanacia que serían las Juntas de Concilicación y Arbitraje.
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