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PLAZO PARA PRESENTAR DEMANDA DE NULIDAD O AMPARO INDIRECTO CONTRA INFRACCIóN DE TRáNSITO

  • Consulta : 253565
  • Autor : Lxpa_NR
  • Publicado : Martes 20 de Enero de 2015 14:10 desde la IP: 187.172.54.60
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • Lxpa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes
    En junio del año pasado me multaron por traer vidrios polarizados en mi camioneta. El caso es que a la hora de consultar mi cuenta para pago de refrendó me topo con que la multa es de 5300 pesos. Viendo en el reglamento de Tránsito la multa no está catalogada con esa cantidad de dinero sino que solo dice que son de 3 a 8 días de salario mínimo vigente. Además de no encontraste debidamente fundamentada y motivada dicha infracción puesto que en la boleta solo pone el tránsito art. 24 sin especificar la fracción que es la 8va. Esto es en san Nicolás de los garza. Mi pregunta es si se puede impugnar por alguna de las vías conocidas en estos momentos o ya no por haber pasado 7 meses de su aplicación. Y si hay manera de utilizar algún método legal para que los tiempos empiecen a correr en estos momentos o no cuando se aplicó la i fracción. Pd. No se firmó la infracción y solo el tránsito le puso que se dejo copia. Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 372929

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por el tiempo que ha transcurrido veo dificil que pueda lograr algo aunque no hay peor lucha que ...la lucha libre

    No aconsejo vaya al AMPARO.... recuerde que en este Juicio existe un principio llamado DE DEFINITIVIDAD esto es que para acudir al amparo debio agotar previamente todos los medios de defensa ordinarios. Si usted acude directamente al Juicio de amparo se sobreseerá el mismo.

    Acuda en primer termino ante el propio director de transito (por escrito) argumentando que el calculo es por demas excesivo en terminos del articulo TAL del reglamento (Recuerde que ya pasaron varios meses igual ha llegado a tanto por multas recargos y actualizaciones) obvio que le negará la reclasificación pero que se la de por escrito. 

    Si el Director de transito no hace alusión al tiempo de la infraccion en su escrito YA LA HIZO porque la negativa del Director por escrito le dará un nuevo termino pues usted convatirá tal negativa y no la infraccion misma. 

    Con esa negativa se va al Juzgado Municipal a combatirla, quienes seguramente avalarán el dicho del Director y con ese aval por escrito, acude al Tribunal de lo Contencioso administrativo, quienes si dieren el voto a favor de ellos, tendrá que ir al recurso de inconformidad para que finalmente ahora si LLEGAR AL AMPARO. 

    Como ve falta mucho camino por recorrer meses si no es que años de juicio pero la buena noticia que así usted podrá volver a tener el termino en sus manos independientemente que se haya generado la multa meses atras.

    Saludos



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