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PAGO DE TORRES DE CFE
- Consulta : 252293
- Autor : arletealarcon_NR
- Publicado : Jueves 08 de Enero de 2015 20:11 desde la IP: 200.38.88.202
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,229
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 08 de Enero de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 372504
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Enero de 2015 20:18 2015-01-08 20:18 desde IP: 201.141.131.14
Usted tiene derecho a recibir una indemnización por la servidumbre de paso, pero debe demandarlo ante el Tribunal Agrario si son ejidos o ante un Juez de Distrito si no los son. Necesitará de un perito que determine los metros afectados así como el valor de los mismos.
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