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PRESCRIPCIóN MULTA DE FEDERAL DE CAMINOS
- Consulta : 252153
- Autor : silvianyy_NR
- Publicado : Miércoles 07 de Enero de 2015 23:01 desde la IP: 189.199.29.59
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,138
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 07 de Enero de 2015
Estado de Referencia: Aguascalientes
El 05 de enero de 2010 fui infraccionado por un federal de caminos por adelanto vehicular en zona de peatones, sin embargo un amigo me comento que la boleta de infracción que se me había expedido carecía del sello oficial en la parte trasera, sólo tenía el del suboficial, por lo que no tenía validez la boleta, por lo que no la pague,ahora ya cumplió cinco años y no recibí ninguna notificación de requerimiento de pago, mi consulta es si ya prescribió la acción para cobrarme la multa y si en verdad a falta del sello se puede o podría gestionar la nulidad. Quedo a su incondicional apoyo. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 372480
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Enero de 2015 23:23 2015-01-07 23:23 desde IP: 201.141.144.206
Usted podía demandar la nullidad por cualquier agravio que considerara, pero debió hacerlo valer en tiempo y forma, así como la prescripción. En la ciencia del del derecho no existe nada automático, se deben hacer valer mediente los medios de defensa que la Ley de la materia contempla. Si Usted no hizo valer esos agravios mediante los medios de impugnación en el tiempo que la norma establece, es claro que perdió el derecho para hacerlo y por lo tanto en cuanto quiera transmitir la propiedad, verificar, emplacar, etc., no podrá hacerlo mientras la multa no sea pagada.
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