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EXTINCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA

  • Consulta : 252059
  • Autor : mary_v86_NR
  • Publicado : Miércoles 07 de Enero de 2015 11:17 desde la IP: 189.169.4.5
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,142
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  • Autor
    Consulta

  • mary_v86_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Tengfo una propiedad como patrimonio de familia, pero quiero vender la propiedad y para eso tengo que extinguir o revocar la constitucion de patrimonio de familia, que debo de hacer?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 372466

  • C.J.I. Tabasco
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimada consultante:

    Para extinguir el patrimonio de familia, la ley de tu estado establece algunos supuestos, que son los siguientes:
    I. Todos los beneficiarios cesen del derecho de percibir alimentos o se desintegre la familia y así lo solicite quien lo haya constituido;II.   Sin causa justificada, tratándose de inmuebles, la familia deje de habitar por un año la casa que le sirve de morada o de depender para su manutención de los bienes afectos al patrimonio;III.  Se demuestre que hay una gran necesidad o notoria utilidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido o disminuido; y IV. Se sufra la evicción, se expropien o perezcan los bienes que le formen.

    Asimismo, se establece que se necesita declaración judicial, para que este quede extiguido.

    Deberás presentar tu solicitud de extinción del patrimonio de familia, manifestando que se cumple con alguna(s) de las causas que se señalan anteriormente.

    Saludos cordiales.



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