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EBODO
- Consulta : 250784
- Autor : elios1410_NR
- Publicado : Miércoles 17 de Diciembre de 2014 09:25 desde la IP: 201.141.149.1
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 17 de Diciembre de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenos dias , hace casi dos años saque un credito con la financiera de VW es decir VW Leasing , durante casi estos 2 años habia pagado de forma puntual mis mensualidades sin atrasos ni problemas , ya que este cargo lo hacian directamente de mi cuenta de nomina , sin embargo , el pasado septiembre tuve una eventualidad por lo cual , me fue imposible pagar 3 mensualidades, hoy dia ya supere este problema economico que me habia causado el haberme retrasado con el pago de mi auto , sin embargo , no sera hasta finales de este mes que yo haga el pago total de las 3 mensualidades que debo y por supuesto la de este mes, sin embargo, mi duda es . Hay un periodo para poder ponerme al corriente y no se inicie una accion legal en mi contra? , mi objetivo es pagar mis adeudos y ponerme al corriente , de hecho estoy conciente de que habra recargos por mora y demas , sin embargo , me he puesto en contacto con la gente de cobranza de esta financiera , asi como , con la gente del despacho que esta gestionando la cobranza y no me dan respuesta de esta duda que yo tengo , ya que nada mas se limitan a decirme que me van a demandar y a decirme flores de esas que solo la gente de cobranza sabe decir , alguien me podria aclarar cual es el tiempo que se lleva iniciar una accion legal por esta causa, ya que no quisiera pagar y acto seguido recibir una notificacion de que estoy demandado, cabe mencionar que entre las mensualidades y el enganche se ha pagado un 65% del valor del auto, por su apoyo muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 371594
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Diciembre de 2014 09:32 2014-12-17 09:32 desde IP: 189.211.135.22
La falta de pago de una sola de las parcialidades es causa suficiente para que la financiera esté en aptitud de demandarlo por incumplimiento, pudiendo reclamar con ello el vencimiento anticipado del contrato y exigirle el pago total del saldo insoluto conjuntamente con los inteeses ordinarios, moratorios, comisiones, gastos de cobranza y cualqueir otro concepto que haya quedado estipulado en el contrato de apertura de crédito; demanda que solamente la acreedora decide si la presenta o no, y cuándo lo hace.
Por otra parte, si usted paga y posteriormente es emplazado a juicio, ello no debe preocuparle, ya que si al momento de la notificación usted se encuentra al corriente en el pago de las parcialidades y demás anexidades, podra hacer valer ese hecho como una excepción, acreditándola con los comprobantes que justifiquen que no se encuentra en mora.
Y la cicunstancia que, suponiendo usted hubiera pagado el 99% del crédito, si incumple con el último pago, puede ser demandado por ello, ya que carece de relevancia qué porcentaje haya cubierto, si finalmente existe un saldo insoluto a su cargo.
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