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CANCELACIóN DEL CRéDITO O DEUDA INVI
- Consulta : 250764
- Autor : katerinpaulina
- Publicado : Martes 16 de Diciembre de 2014 23:09 desde la IP: 189.217.11.0
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,222
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 16 de Diciembre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 371579
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Diciembre de 2014 23:16 2014-12-16 23:16 desde IP: 189.217.13.206
Cuando una persona contrata un crédito con el INVI, éste le presenta un cotrato de adhesión en el que le solicitan señalar a un beneficiario para el caso de muerte del titular, lo que se conoce como testamento administrativo. Si el titular estaba al corriente en el pago al momento de su muerte, es procedente el testamento administrativo y por lo tanto el seguro cubrirá el adeudo y escriturará a favor del beneficiario o heredero.
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