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SOBRE AMPARO

  • Consulta : 250518
  • Autor : arroyo34_NR
  • Publicado : Sábado 13 de Diciembre de 2014 17:46 desde la IP: 201.153.194.150
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  • Visitas : 4,086
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  • Autor
    Consulta

  • arroyo34_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

     

    Buenas noches a todos los foristas de Mexico legal, tengo una duda y espero que algún Abogado me pudiera apoyar, es en relación al término para la presentación de la demanda de amparo indirecto en materia Civil (familiar), entiendo que es el término de 15 días que señala la propia Ley de Amparo,  ya que no es el caso de excepciones a esa regla contenidas en la propia ley.

    El caso es el siguiente: Un Juez Familiar emitió un auto mediante el cuál ordena requerir al padre de una menor de edad para que éste sea entregada a la madre. En contra de ese auto se presenta una demanda de Amparo Indirecto ante un Juez de Distrito y al final determina Sobreseer y Negar el Amparo. Se sobreseyó respecto de autoridades que se señalaron y negaron el acto (ejecutoras).  Y se Negó el Amparo respecto del "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=249435&forod=0#" rel="nofollow" style="cursor: hand; color:#166ad0; text-decoration:underline; border-bottom:dotted 1px;">fondo del asunto.

    Se interpone revisión y el Tribunal Colegiado deja intocado el Sobreseimiento y Revoca la Sentencia y Concede el amparo y protección.

    Ahora bien, la autoridad responsable deberá de analizar el material probatorio y con PLENITUD DE JURISDICCIÓN determinar lo que en derecho proceda; entiendo que al no haber ceñido la autoridad de amparo a la responsable a resolver en determinado sentido, la resolución que emita en cumplimiento a la ejecutoria de amparo puede ser motivo de un "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=249435&forod=0#" rel="nofollow" style="cursor: hand; color:#166ad0; text-decoration:underline; border-bottom:dotted 1px;">nuevo Juicio de Amparo, sin que se actualice la causal de improcedencia contenida en la propia ley de la materia toda vez que la Responsable va a resolver con plenitud de jurisdicción, lo que no ocurriría si el Colegiado le hubiera odenado en que manera resolver, ya que no puede sustituirse al Juez de instancia (en teoria), pero bueno, el motivo concreto de ésta consulta y en la cuál solicito la amable ayuda de los foristas es la siguiente:

    A partir de que "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=249435&forod=0#" rel="nofollow" style="cursor: hand; color:#166ad0; text-decoration:underline; border-bottom:dotted 1px;">momento comienza a correr el término de los 15 dias para interponer el Amparo? A partir de la fecha de emisión del auto en cumplimiento a la ejecutoria? No sería improcedente porque con lo resuelto el Tribunal de Amparo dá vista al quejoso para que manifieste lo que a su interés convenga sobre el cumplimiento dado al fallo protector, aunado a que la propia autoridad de Amparo analiza y se pronuncia sobre el cumplimiento, si fué realizado sin excesos ni defectos,  y en determinado momento puede determinar que no esta cumplida la ejecutoria, y requerir al Juez Responsable para que de cumplimiento, lo que podría provocar dejar insubsistente el auto ya emitido (y sobre el cuál ya se interpuso el Amparo en el caso ficcticio que estoy señalando), lo que conyevaría a modificarlo, porque lo el Amparo ya interpuesto podría resultar improcedente.

    El otro escenario que yo percibo es que el término comience a correr a partir de que la Autoridad de Amparo determina que la ejecutoria fué cumplida cabalmente y da por terminado el asunto. Pero mi temor es que si me espero hasta ese momento, seguramente ya habrán pasado los 15 días y mi amparo pordría ser extemporáneo.

    Es por ello que solicito su amable apoyo y cualquier comentario sobre el tema es bien recibido y agradecido de antemano, saludos.

     

    ROBERTO ARROYO

     

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  • Autor
    Respuesta No: 371421

  • Luis_R.
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Pues, segun yo, recopilando, pide cumplimiento por responsable ya por superior dentro del termino legal. Luego da la vista que señala. Despues procede la Queja que refiere o inejecucion de sentencia y Si se declara cumplida la s. Interpone inconformidad por cumplimiento. Faltaria esto ultimo no?. Saludos cordiales.



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