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ES LABORAL O PENAL ?
- Consulta : 250487
- Autor : dr_roberto_hernandez__NR
- Publicado : Sábado 13 de Diciembre de 2014 06:20 desde la IP: 187.246.25.255
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 13 de Diciembre de 2014
Estado de Referencia: Jalisco
Buen día !!! Agradable página , agradable foro., MI pregunta , si alguien versado en estos menesteres conociera la respuesta .- Un familiar cercano , ( ) se vio apresurado al estructurar su Curriculum Vitae ., cometiendo el error de ELABORAR un Diploma Universitario de estudios de postgrado , Avalado Supuestamente por Universidad reconocida. El diploma lo acredita como profesionista que tomo una Especiaidad de 6 meses de duración ., especialidad básica e indispensable para poder aspirar al puesto vacante. La empresa , percibió errores en la elaboración del mencionado Diploma., y turna su caso al Departamento Jurídico de la Empresa . Esta posteriormente se pone en contacto con la Universidad que supuestamente emitió el Diploma., quienes declaran que La Universidad en cuestión no ha desarrollado tal curso de Especialidad , y menos emitido un Diploma. Ya fue citado , para el día 18 de diciembre 2014., por Titular de La agencia X mesa X para que rinda su declaración ministerial. Que sanción o sanciones son probables en este caso y cual es la base del delito . Gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 371401
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Fecha de respuesta: Sábado 13 de Diciembre de 2014 09:38 2014-12-13 09:38 desde IP: 189.211.135.22
Esa conducta puede ser sancionada simultáneamente en forma penal y laboral.
Al haber pretendido justificar estudios de postgrado con un certificado falso, incurrió en el delito de falsificación de documentos en general, tipificado y sancionado con pena de seis meses a tres años de prisión, toda vez que a sabiendas, es decir, dolosamente, hizo uso indebido de un documento falso, aunque fuere copia o transcripción, sea público o privado.
Por otra parte, desde el punto de vista del Derecho Laboral, el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo contempla como causa de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón, la circunstancia que el trabajador engañe al patrón exhibiendo certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
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