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MI EX-ESPOSO SE QUIERE LLEVAR A MI HIJA.

  • Consulta : 250014
  • Autor : darkytkd
  • Publicado : Domingo 07 de Diciembre de 2014 21:52 desde la IP: 187.204.6.123
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  • darkytkd
    USUARIO REGISTRADO

    Hola

    Mi esposo y yo nos separamos hace unos días aunque aún no legalmente. Tenemos una niña de año y medio.

    Él se fue de la casa y ahora dice que se quiere llevar a la niña.

    Yo no quiero que se la lleve porque a mí me llegó a golpear en distintas ocasiones. El problema es que nunca lo denuncié porque lo perdonaba.

    Él ahora está viviendo en casa de sus papás, quienes no quieren a la niña. Incluso la la señora una vez dejó a la niña expuesta al sol hasta que se quemó. La pobrecita duró 1 semana roja y descarapelándose. Además mi "suegra" tiene un problema mental y es tratada por psiquiatra.

    ¿Hay algo que pueda hacer para que él no se lleve a mi niña ni siquiera un día a la semana?

    ¡Gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 371153

  • MORALES Y CIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CONSULTANTE darkytkd,

    Presente:

             

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que debe de hacer jurídicamente en su asunto Consultante es que, denuncie a la brevedad posible a su esposo que nos indica en su consulta, por la probable comisión de LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN AGRAVIO DE SU MENOR HIJA Y DE USTED CONSULTANTE QUE NOS COMENTA EN SU PREGUNTA, Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SU LOCALIDAD, SOLICITÁNDOLE AL CITADO MINISTERIO LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HAN CAUSADO A SU MENOR HIJA Y A USTED CONSULTANTE ESTOS DELINCUENTES, PARA QUE ASÍ TENGA SU MENOR HIJA Y USTED CONSULTANTE DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LES IMPONGAN A ESTOS DELINCUENTES, YA QUE SU MENOR HIJA Y USTED CONSULTANTE TIENEN DERECHO A ELLA COMO VÍCTIMAS DEL DELITO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y POR LA AFECTACIÓN PSICOLÓGICA QUE EN SU CASO HAYA SUFRIDO POR EL MALTRATO FÍSICO Y MORAL QUE REFIERE EN SU CONSULTA, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DEL DENUNCIANTE PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE ADOPTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Ó PRECAUTORIAS EN CONTRA DE ESTOS DELINCUENTES, COMO LO ES UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE NO SE LES ACERQUEN A SU MENOR HIJA Y A USTED CONSULTANTE ESTOS DELINCUENTES A LA DISTANCIA QUE A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERE PERTINENTE, A FIN DE EVITARLE A  LA MUJER DE SU HIJO COMO VÍCTIMA DEL DELITO MAYORES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LES PUDIERAN CAUSAR ESTOS DELINCUENTES, ADEMÁS DE QUE EL CITADO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO DEJE A SU MENOR HIJA BAJO LOS CUIDADOS DE USTED CONSULTANTE, ANTER LA INCAPACIDAD DE SU ESPOSO PARA HACERSE CARGO DE DICHA MENOR, saludos, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1925; Registro: 163 246 Numero de Tesis: VI.1o.P.275 P

                             

    “VIOLENCIA FAMILIAR Y LESIONES. AL SER DELITOS AUTÓNOMOS NO DEBE SUBSUMIRSE EL SEGUNDO AL PRIMERO, PUES TRANSGREDEN DIVERSOS BIENES JURÍDICOS, COMO SON LA SEGURIDAD DE LA FAMILIA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, RESPECTIVAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    De una interpretación literal y teleológica de los artículos 284 Bis y 305 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla se llega a la conclusión de que no es subsumible la conducta del delito de lesiones al de violencia familiar, puesto que ambos delitos son autónomos, con independencia de que el primero fuera el medio comisivo del segundo, pues se transgreden diversos bienes jurídicos tutelados por la norma penal, como son, por una parte, la seguridad de la familia y, por otra, la integridad personal, circunstancias que confirman su autonomía.”

                                                 

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 170/2010, 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

     

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

                                  

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    MORALES Y CIA ABOGADOS

                                                

    (044) 55-4595-0106

    (0155) 6637-5063                   

    (044) 55-3253-4941        

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m o r a l e s y c i a . c o n t a c t o  a r r o b a  g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 371161

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hacer algo???... Será dejar de hacerle al cuento.ñ. Buscar un abogado y realizar las acciones civiles y penales del caso... Y te recuerdo.... NO ES TU EX... Es tu esposo... Lo que tu pienses... No tiene valor alguno... Sin la declaración en juicio de un juez... Es tu esposo... Y por ese solo hecho... Se puede llevar a su hija en el momento que quiera... Muevete.. Contrata un abogado... Deja de hacerle al cuento,.. Estas perdiendo tiempo...



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