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DESPOJO
- Consulta : 249731
- Autor : IAASA
- Publicado : Miércoles 03 de Diciembre de 2014 19:23 desde la IP: 187.189.160.87
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,227
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 03 de Diciembre de 2014
Muy apreciables foristas, espero me puedan apoyar con las siguientes interrogantes (todo supuesto en el D.F.):
1.- EL CONTRATO PARA REALIZAR UNA CONSTRUCCIÓN, ¿CONSTITUYE UN TITÚLO GENERADOR DE LA POSESIÓN?.
2.- Si se tiene contrato para la ejecución de una obra nueva, obviamente ne predio del propietario de la obra contratada, y este de forma repentina, impide el acceso al constructor con el cual contrató la obra en cuestión y en su lugar mete a otro constructor, aún sin haberse rescindido ni liquidado, el contrato con el anterior constructor, ¿Constituye algún delito?, de ser afirmativo, ¿cual delito sería?,
3.- Si en cualquiera, o ambos, de los supuestos anteriores, el anterior constructor tenía equipos y herramientas de su propiedad, al impedirsele entrar a la obra en cuestión, ¿se configura el delito de Robo, de Abuso de Confianza, de Fraude, o cual?
4.- En el supuesto del numeral 2.- si al constructor, al que de forma repentina se le niega el acceso a la obra, se le adeuda alguna cantidad liquida por su trabajo realizado, al margen de la demanda civil o mercantil que pueda intentar en contra de su contratante, ¿puede configurarse en contra de su contratante el delito de fraude, en alguna de sus modalidades?.
Desde ya, agradezco a todos aquellos que tengan la mabilidad de dar respuesta a los puntos anteriores y, a quienes, por su propia naturaleza, suelen en este foro solo criticar y ofender a los consultnates y, en la mayoría de los casos sin aportar nada (ya por su propia ignorancia, petulancia o maldad), les deseo que sigan siendo felices.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 370963
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Diciembre de 2014 20:05 2014-12-03 20:05 desde IP: 189.234.144.95
1... No... 2...ninguno... 3...si no permite el acceso... Una de abuso de confianza... 4...no...
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Autor
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AutorRespuesta No: 372498
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Enero de 2015 17:23 2015-01-08 17:23 desde IP: 187.188.72.17
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