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ASESORIA LEGAL

  • Consulta : 249656
  • Autor : nikolay692008_NR
  • Publicado : Miércoles 03 de Diciembre de 2014 09:04 desde la IP: 187.142.47.235
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • nikolay692008_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Zacatecas
    buen dia una pregunta me acaba de.llegar una demanda mercantil..de la.empresa elektra por unas sem. de retraso de pagos..los cuales no se han cubierto por motivo de desempleo..y he ido a hablar,a tratar de pagar poco a poco y ellos no.aceptan el pago q les ofrezco a mis posibilidades...en la.demanda estipula.q si no pago vienen a embargarme.. con utilizar cerrajero y ala fuerza q puedo hacer...he ido y no quieren aceptar mis pagos q puedo hacer o q prosigue???? ayudenme...asesorenmee...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 370915

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Evidentemente, usted no ha recibido ninguna demanda, como equivocadamente lo cree; lo que recibió es un documento delos que dicha empresa se vale para intimidar a los clientes morosos y obligarlos a que se pongan al corriente en sus pagos, con el consiguiente pago también de intereses moratorios.

    Para que una demanda sea notificada legalmente, se requiere que la empresa primero la presente ante un Juzgado, acompañando los documentos que acrediten su incumplmiento en el pago de las obligaciones que adquirió, y si el Juez la encuentra ajustada a derecho, la admitirá y ordenará que se constituya en su domicilio un actuario (funcionario Judicial), quien debidamente identificado y dependiendo del tipo de procedimiento que hayan entablado en su contra, le hará saber de dicha demanda y lo emplazará para que comparezca ante el Juez a contestarla.

    Si la empresa se niega a recibirle las cantidades que usted ofreca como pago, asístase de un abogado especialita en Derecho Mercantil, a fin de que promueva en la vía de jurisdicción voluntaria, diligencias de ofrecimiento de pago y consignación de lo que pueda estar abonando, especificando que las cantidades consignadas, forzosamente deberán aplicarse al capital, y no a intereses u otros conceptos.



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