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FALSIFICACION DE ACCIONES, OBLIGACIONES Y OTROS DOCUMENTOS DE CRéDITO PúBLICO ART245 BIS DEL CóDIGO PENA PARA EL ESTADO DE PUEBLA COMO TRASLADARLO A LA LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CRéDITO QUE ES LA LEY EN EL CUAL VIENE ESTIPULADO Y CON ESTO DEJAR DE T

  • Consulta : 249481
  • Autor : bbojalil_NR
  • Publicado : Lunes 01 de Diciembre de 2014 12:56 desde la IP: 189.203.254.132
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,217
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  • Autor
    Consulta

  • bbojalil_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Buenas tardes:

     

    Mi duda es sobre el articulo 245 bis del Código Penal del Estado de Puebla referente a la falsificacion de acciones obligaciones y otros documentos de crédito público ya que este mismo delito se contempla en la Ley de Instituciones de Crédito y queiro ver que tan factible seria trasladarlo a esa ley para dejar de tener el caracter de delito penal y poder obtener mi libertad ya que en el Código Penal es considerado delito grave y no me da oportunidad de salir bajo fianza o como puedo combatirlo.

     

    Me encuentro procesado por dicho delito sin que a mi juicio se colme el tipo penal ya que la fraccion 2 de dicho precepto estables "al que altere copie o falsifique los medios de identificacion electrónica, cintas o dispositivos magneticos de tarjetas, titulos o instrumentos para el pago de bienes y servicios"

     

    En este contexto, el cheque tiene una certificación falsa por atras con una impresora, sin embargo a mi entender el precepto establece que no deben estar alterados los medios de identificacion electronica, cintas o dispositivos magneticos del cheque en este caso y esos no estan alterados...

     

    Alguien me puede ayudar para combatir este delito o consguir una fianza y poder atacarlo por fuera en libertad.

     

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 377871

  • Diego Valero
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Abogado, si el delito es grave no hay fianza ahora la competencia del juez se basa en juzgar conforme a las disposiciones del Código penal no puedes trasladarlo a la Ley de Instituciones de Credito a menos que tu defendido sea una institucion de credito, pero inclusive así quien altero el documento fue una persona fisica y el banco no va a reconocer responsabilidad institucional.

    Ahora si sabes que hay una discrepancia por el tipo penal impugna pero me parece que podrias lograr solamente una reclasificación del delito.





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