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DIVISION DE COPROPIEDAD
- Consulta : 249239
- Autor : negrita5409_NR
- Publicado : Jueves 27 de Noviembre de 2014 15:18 desde la IP: 189.149.56.52
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 27 de Noviembre de 2014
Estado de Referencia: Quintana Roo
mis hermanos solteros son dueños de la casa paterna con escritura a nombre de ellos mi pregunta es Mi hermano tiene 2 años con una pareja extranjera y la llevo a vivir a la casa paterna y empezo hacer divisiones internas alegando que tiene derechos sobre la propiedad que es de 9 metros de frente por 15 de fondo es una casa muy pequeña que la compramos para nuestros padres pero ya fallecieron y decidimos que quedara a nombre de esos tres hermanos que son los menores y asi fue escriturado pero ahora empiezan los problemas al tener uno de ellos una pareja y decidir vivir por cuestion economica en la casa paterna ¿ como podemos asegurar que ya no siga perjudicando a los otros dos hermanos ademas de que no vaya a heredar o ceder a su pareja el derecho de copropiedad ? gracias por su respuesta ojala y sea pronta
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 370718
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Noviembre de 2014 17:49 2014-11-27 17:49 desde IP: 189.147.102.98
La Ley maniesta que a nadie puede obligarse a estar proindiviso. Hay que promover en la vía civil la disolución de la copropiedad, y si no admite comoda división ese bién, se debe solicitar que se venda y de la cantidad resultante se divida en tres partes iguales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 370726
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Noviembre de 2014 19:09 2014-11-27 19:09 desde IP: 187.201.240.132
CONSULTANTE negrita5409_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica acerca de la COPROPIEDAD, le sea de utilidad para disipar sus dudas legales:
COPROPIEDAD
Concepto y naturaleza
Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen pro indiviso a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre las partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción (parte alícuota). Esta “parte alícuota” es la parte ideal determinada desde el punto de vista mental aritmético en función de la idea de proporción.
La copropiedad se rige en base a dos principios:
Todo acto de dominio sólo es válido si se lleva cabo con el consentimiento unánime de los copropietarios.
Los actos de administración de la cosa se llevarán a cabo por mayoría de personas y de intereses, comprendiendo los actos de conservación y uso sin que alteren forma sustancia o destino.
Especies de copropiedad
La primera clasificación es de acuerdo a la voluntad de los copropietarios, y puede ser voluntaria o forzosa. La primera de ellas se basa en el principio que nadie está obligado a la copropiedad, así, el condueño está facultado a pedir la división siempre que esta sea posible y no exista un pacto estableciendo un tiempo para ello.
En cambio, son forzosas cuando existe imposibilidad para llegar a la división o a la venta, de manera que la ley se obliga a reconocer ese estafo impuesto por la naturaleza, entiende; saludos.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. MAURICIO MARTÍNEZ ZAMUDIO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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