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DISOLUCIóN POR REDUCCIóN DE CAPITAL

  • Consulta : 249081
  • Autor : Pitposum
  • Publicado : Martes 25 de Noviembre de 2014 21:54 desde la IP: 201.141.144.215
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,128
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  • Autor
    Consulta

  • Pitposum
    ABOGADO CIVIL

    En caso de que una sociedad anónima de capital variable decida reducir precisamente el monto de su parte variable en una cantidad tal que representa más de las dos terceras partes del capital social total, ¿cae en el último supuesto de disolución previsto en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles? Si es así, ¿cómo debería entender el artículo 213 del mismo ordenamiento legal que establece que las sociedades de capital variable pueden disminuir la totalidad de su capital variable?

     

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