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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 248987
  • Autor : mayge_65_NR
  • Publicado : Martes 25 de Noviembre de 2014 10:12 desde la IP: 177.228.101.159
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,065
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  • Autor
    Consulta

  • mayge_65_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Mi cuñado ha sido sentenciado a pagar el 50% de pension alimenticia pero lo acaban de liquidar de su trabajo por  no pagar su isr por tantos prestamos que se adjudicó con la empresa. Actualmente tiene dos meses que no da pension porque no quiere firmar su liquidacion con la empresa. Mi pregunta se le puede demandar por el incumplimento de dar pension porque no está insolvente, tiene lo de su liquidacion que no ha querido firmar y ya la empresa lo emplazó en la junta de conciliacion  y arbitraje por su negativa y tiene dos casas porque estan casados con bienes mancumunados con mi hermana. De hecho mi hermana ya solicito el divorcio necesario y ya se lo otorgaron, solo falta liquidar la sociedad conyugal. El quiere que se vendan las dos casas que estan hipotecadas dejando a sus hijas menores de edad ( una discapacitada) sin un techo, es eso legal? no cuentan los niños con un derecho a una vivienda digna?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 370507

  • Licenciada RAMOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si es procedente pero denuncia por el delito de abandono de persona, ahora bien no procede el remate de las viviendas en dado caso que se tramite la cancelacion de la hiopoteca, en este caso solo se tiene  que estar al pendiente  si hubiera remate de la vivienda para poder entrar dentro de esa liquidacion o remate de las viviendas ya que por ley su hermna tiene derecho a participar dentro de la misma pero como he comentado se tiene que estar al pendiente del remate por parte de la institucion que tiene hiopotecadas las viviendas, el señor esta cometiendo en un delito grave por no querer firmr su liquidacion y tambien si ya se mandaron los oficios correspondientes al empleador no habra mayor problema pero si no tambien hay que estar al peniente cuando se firme la liquidacion.



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