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OTORGUE EL PERDON

  • Consulta : 248737
  • Autor : fabiola231280_NR
  • Publicado : Sábado 22 de Noviembre de 2014 09:12 desde la IP: 187.147.214.11
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • fabiola231280_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán
    Hola mi pregunta es la siguiente: otorgue el perdon en pension alimenticia al padre d mis hijos. Mi duda es si el perdon se concede el fin del proceso o definitivamente yo renuncie el derecho d demandar de nuevo. Nadie m informo legalmente que error estaba cometiendo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 370340

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    fabiola231280:

    Su error es gravísimo, porque del contesto de su consulta se infiere que se trata de un proceso penal en el que usted otorgó el perdón, sin que haya especificado la edad de sus hijos, pues es el caso de que:

    1.- la falta de pago de alimentos para menores de edad es un delito perseguible de oficio por lo que resulta improcedente el otorgamiento del perdón y el juicio debe continuar,

    2.- el Código Civil establece que los alimentos son irrenunciables, de tal manera que el perdón que usted otorgó es una renuncia a los alimentos.

    Ahora bien, de su consulta también se infiere que sus hijos son menores de edad y que usted los representa legalmente, por ello es que usted otorgó el perdón en vez de que lo otorgaran sus hijos, y de este hecho surge la importantísima cuestión de que usted fácticamente renunció a pensiones perjudicando así a los menores de edad, de tal manera que el padre de sus hijos ahora puede demandar que usted pierda la patria potestad y le entreguen a él la custodia de los hijos y que sea usted quine le pague pensiones alimenticias.

    Finalmente le hago notar que el hecho de que nadie le hubiera asesorado es únicamente culpa de usted, que se abstuvo de asesorarse y lo hace después del niño ahogado, así que ni siquiera trate de justificarse por lo que hizo.



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